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Documento BOE-A-1995-23491

Resolución de 10 de octubre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la revisión salarial y modificaciones al Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Agencia Española de Cooperación Internacional correspondiente al período 1993-1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1995, páginas 31501 a 31504 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-23491
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/10/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial y modificaciones al Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Agencia Española de Cooperación Internacional correspondiente al período 1993-1995 (número de código: 9003542) que fue suscrito con fecha 19 de julio de 1995, de una parte por los designados por la Administración, en representación de la misma, y de otra, por miembros del Comité de empresa, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Leyes 39/1992, 21/1993 y 41/1994, todas ellas de Presupuestos Generales del Estado para los años 1993, 1994 y 1995, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial y modificación de acuerdos de dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION SALARIAL Y MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO 1993-1995

Artículo 3. Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo se aplicará al día siguiente de su firma, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 31 de diciembre de 1995. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 1993, con excepción de lo establecido en la disposición transitoria.

El Convenio se prorrogará de año en año a partir de 1 de enero de 1996, por tácita reconducción, si no mediase expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses al término en su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 22. Licencias no retribuidas.

El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos, podrá solicitar licencia sin sueldo, por un plazo no inferior a siete días ni superior a tres meses. Dichas licencias les serán concedidas dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de tres meses cada dos años.

Artículo 44. Fondo de acción social.

El fondo para las atenciones sociales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Agencia Española de Cooperación Internacional, será distribuido por la Comisión correspondiente en los siguientes conceptos:

a) Ayudas a los trabajadores que tengan reconocido algún tipo de minusvalía para poder sufragar los costes de aparatos y prótesis.

b) Ayudas a trabajadores que acrediten documentalmente tener a su cónyuge o hijos con algún tipo de minusvalía.

c) Ayudas a preescolares y escolares para los hijos de los trabajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Agencia Española de Cooperación Internacional, menores de dieciséis años.

d) Ayudas a trabajadores con hijos menores de cuatro años que convivan con ellos y acrediten la asistencia de los mismos a una guardería.

e) Dentro de la distribución de este fondo el trabajador podrá percibir una gratificación por matrimonio y por nacimiento de un hijo.

f) Dentro de la distribución de ese fondo, a los hijos menores de edad de los trabajadores afectados por el ámbito de este Convenio que queden en situación de orfandad absoluta, se les podrá asignar una indemnización equivalente a una mensualidad del salario real líquido devengado por el trabajador en el mes anterior a su fallecimiento.

g) Ayudas de estudio a los trabajadores afectados por el presente Convenio, la Comisión de Acción Social determinará los baremos y requisitos que deberán reunir sus beneficiarios.

h) Otras ayudas que tengan carácter de acción social.

2. Los trabajadores que se encuentren en alguna de estas circunstancias deberán presentar la correspondiente solicitud a la Comisión de Acción Social, Formación y Promoción Profesional.

Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos pertinentes que acrediten fehacientemente reunir los requisitos exigidos.

Artículo 50. Vestuario y elementos de protección.

1. Se facilitará vestuario apropiado para aquellos puestos de trabajo que por sus características lo requieran, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2. La dotación de vestuario al personal laboral del Ministerio y la Agencia Española de Colaboración Internacional será la que figura en el anexo IV, adecuado a la naturaleza del riesgo.

Artículo 66. Complemento de antigüedad.

Los trabajadores acogidos al ámbito personal del presente Convenio percibirán una cantidad fija en concepto de complemento de antigüedad y cuya aplicación se ajustará a las reglas siguientes:

a) Las cantidades que a 31 de diciembre de 1985 viniera percibiendo mensualmente cada trabajador en concepto de antigüedad, vinculación o cualquier otro de naturaleza análoga, determinados por tiempo de prestación de servicios, se mantendrán fijas e inalterables en sus actuales cuantías y se considerarán como complemento personal no absorbible.

b) El valor del trienio para el período 1993-1994 es de 3.359 pesetas y 3.477 pesetas en 1995 para todas las categorías.

c) Se suprime.

d) Los trienios de nuevo cumplimiento comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes en que el trabajador cumpla tres años de servicios efectivos en el Ministerio de Asuntos Exteriores y en la Agencia Española de Colaboración Internacional, siendo abonables de oficio en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias.

e) Se computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia especial por nombramiento para cargo sindical o público, así como por la prestación del servicio militar o servicio civil sustitutorio.

A los trabajadores excedentes para atender el cuidado de un hijo también se les computará, a efectos de antigüedad, los períodos previstos en cada momento por el Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO XIV

Clasificación profesional

Dentro del grupo de vigilancia y seguridad se suprimen con efectos de 1 de enero de 1995 las categoría de vigilante jurado de seguridad, vigilante de seguridad y vigilante nocturno, y se crean, con la misma fecha de efectos, las categorías de controlador y controlador nocturno, con la siguiente definición:

Controlador.-Es el trabajador que desempeña las tareas de control y vigilancia en el interior de los edificios sin portar o usar armas ni utilizar distintivos o un uniforme que puedan confundirse con los previstos en la Ley de Seguridad Privada para el personal comprendido en su ámbito de aplicación, y en concreto:

Control de accesos, comprendiendo dicha actividad: la acreditación de personas, el control de entrada y salida del material y enseres del centro, cumpliendo las órdenes específicas implantadas al efecto, así como la confección con el soporte informático de los listados de visitas, estadística de las mismas y listados de personal.

Ejecutar las órdenes específicas diseñadas por el Area de Seguridad con motivo de visitas oficiales, ruedas de prensa, conferencias, etcétera.

Confección con el sistema informático de las tarjetas de identificación del personal del Ministerio, con exclusión de las visitas, para el acceso al mismo.

Manejo y atención al buen o correcto funcionamiento de los medios técnicos de seguridad instalados en su puesto de trabajo, especialmente de los sistemas de alarma y contraincendios, visionado por Rayos-X y de detección perimetral y volumétrica.

Realización de rondas por el interior del inmueble según el procedimiento y frecuencia que se determine en cada caso, y atención a cualquier tipo de circunstancia que pudiera perjudicar a la seguridad y buena conservación del estado del edificio (luces, grifos, ventanas, estufas, etc.) y corrección de dichas anomalías.

Cualquier otra tarea o actividad relacionada con sus funciones.

Controlador nocturno.-Es el trabajador que desempeña las funciones de la categoría profesional de Controlador en horario nocturno de acuerdo con los turnos de trabajo establecidos al efecto.

ANEXO I

Relación de categorías por niveles retributivos para 1995

Nivel I:

Titulado superior.

Nivel II:

Titulado medio o Diplomado universitario.

Jefe de explotación.

Coordinador de estudios.

Analista.

Traductor-Intérprete.

Redactor.

Documentalista.

Periodista gráfico.

Corrector.

Nivel III:

Linotipista preferente.

Jefe de Administración.

Secretaria bilingüe.

Calígrafo.

Mayordomo.

Maquinista de Offset, Oficial primera.

Fotógrafo. Oficial primera.

Programador.

Jefe de Sala.

Jefe de Cocina.

Ayudante de Documentalista.

Ayudante de Redacción.

Técnico de VTR.

Jefe de Fotocomposición.

Delineante Proyectista.

Nivel IV

Oficial primera Administración.

Oficial primera Fotocomposición.

Oficial primera Trazador-Montador.

Oficial primera Encuadernador.

Gobernante.

Encuadernador de lujo.

Operador de consola.

Monitor.

Pasador de planchas, Oficial primera.

Oficial segunda de Offset.

Encargado de Reprografía.

Técnico de radio.

Cajista, Oficial primera.

Maquinista de planocilíndrica, Oficial segunda.

Encargado del Palacio de la Trinidad.

Nivel V

Auxiliar de Informática.

Oficial segunda de Encuadernación.

Oficial segunda de Fotocomposición.

Oficial segunda de Administración.

Jefe de Comedor.

Oficial tercera de Offset.

Encargado de Distribución.

Telefonista con idiomas.

Electricista.

Cocinero.

Jefe de equipo de mozos.

Nivel VI:

Auxiliar administrativo.

Especialista de Reprografía.

Telefonista.

Distribuidor.

Valijero.

Distribuidor de fondos de biblioteca.

Recepcionista.

Camarero.

Jardinero.

Controlador.

Controlador nocturno.

Ayudante de la Gobernanta.

Nivel VII:

Ayudante de Caja.

Repasador de películas.

Ordenanza.

Mozo especialista.

Oficial de oficios de primera:

Calefactor.

Motorista.

Pinche de cocina.

Planchadora, costurera, zurcidora, lencera y lavandera.

Nivel VIII:

Encargada de lavabos.

Mozo de limpieza.

Limpiador de jornada completa.

Limpiador de seis horas.

Limpiador de tres horas.

Disposición transitoria.

Se procede a la creación de las categorías de Controlador y Controlador nocturno y a la aprobación de la tabla de clasificación de categorías profesionales por niveles retributivos con fecha de efectos de 1 de enero de 1995.

Tabla salarial 1993-1994

Mensual Pesetas

Nivel:

I / 187.792

II / 164.119

III / 133.627

IV / 117.879

V / 109.776

VI / 101.602

VII / 93.249

VIII / 84.091

Limpiador tres horas / 35.219

Ordenanza T.P. / 46.625

Plus Convenio:

Titulado superior / 10.190

Encuadernador lujo / 8.152

Encargado distribución / 6.114

Operador / 6.114

Ordenanza / 3.057

Vigilante seguridad / 3.057

Vigilante nocturno / 3.057

Mozo especialista / 3.057

Ordenanza T.P. / 1.529

Encargada lavabos / 2.300

Limpiadora / 2.300

Limpiadora tres horas / 1.150

Complementos

Anual Pesetas

Responsabilidad (R-1):

Titulado superior / 524.568

Titulado medio / 461.904

Linotipista preferente / 381.276

Ayudante Documentalista / 381.276

Jefe de Administración / 381.276

Programador / 381.276

Oficial primera de Administración / 327.288

Gobernanta / 327.288

Técnico Radio / 327.288

Auxiliar administrativo / 327.288

Responsabilidad (R-2):

Titulado superior / 171.192

Jefe de equipo Offset, Oficial primera / 146.736

Jefe de equipo Trazador-Montador, Oficial primera / 146.736

Jefe de equipo de Fotocomposición / 146.736

Oficial primera Administración / 146.736

Auxiliar administrativo / 133.476

Al puesto de trabajo:

Coordinador/a Traductores-Intérpretes / 381.276

Mozo de limpieza / 97.824

Peligrosidad:

Motorista / 223.800

Vigilantes Jurados de seguridad / 223.800

Electricista / 263.460

Disponibilidad horaria:

Valijero / 403.512

Motorista / 165.684

Mozos valijas / 281.232

Jefe de Cocina / 213.168

Mayordomo / 213.168

Técnico de VTR / 213.168

Disponibilidad horaria en régimen de jornada partida:

Oficial primera Administración / 213.168

Auxiliar administrativo / 193.812

Telefonista / 193.812

Distribuidor de Fondo en la Biblioteca / 184.332

Ordenanza / 184.332

Tabla salarial 1995

Mensual Pesetas

Nivel:

I / 194.365

II / 169.863

III / 138.304

IV / 122.005

V / 113.618

VI / 105.158

VII / 96.513

VIII / 87.034

Limpiador tres horas / 36.452

Ordenanza T.P. / 48.257

Plus Convenio:

Titulado superior / 10.547

Encuadernador lujo / 8.437

Encargado distribución / 6.328

Operador / 6.328

Ordenanza / 3.164

Mozo especialista / 3.164

Ordenanza T.P. / 1.583

Encargada lavabos / 2.381

Limpiadora / 2.381

Limpiadora tres horas / 1.190

Complementos

Anual Pesetas

Responsabilidad (R-1):

Titulado superior / 542.928

Titulado medio / 478.068

Linotipista preferente / 394.620

Jefe de Administración / 394.620

Programador / 394.620

Oficial primera de Administración / 338.748

Gobernanta / 338.748

Técnico Radio / 338.748

Auxiliar administrativo / 338.748

Responsabilidad (R-2):

Titulado superior / 177.180

Jefe de equipo Offset, Oficial primera / 151.872

Jefe de equipo Trazador-Montador, Oficial primera / 151.872

Jefe de equipo de Fotocomposición / 151.872

Oficial primera Administración / 151.872

Auxiliar administrativo / 138.144

Al puesto de trabajo:

Coordinador/a Traductores-Intérpretes / 394.620

Mozo de limpieza / 101.244

Peligrosidad:

Motorista / 231.636

Electricista / 272.676

Disponibilidad horaria:

Valijero / 417.636

Motorista / 171.480

Mozos valijas / 291.072

Jefe de Cocina / 220.632

Mayordomo / 220.632

Técnico de VTR / 220.632

Disponibilidad horaria en régimen de jornada partida:

Oficial primera Administración / 220.632

Auxiliar administrativo / 200.592

Telefonista / 200.592

Distribuidor de Fondo en la Biblioteca / 200.592

Ordenanza / 190.788

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/1995
  • Fecha de publicación: 27/10/1995
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1993.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 290, de 5 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-26391).
Referencias anteriores
  • MODIFICA Convenio publicado por Resolución de 9 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-1539).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA:
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional
  • Convenios colectivos
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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