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Documento BOE-A-1995-23497

Orden de 11 de octubre de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como fundación cultural privada con el carácter de benéfica, la denominada «Fundación Grupo Cruzcampo».

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1995, páginas 31513 a 31514 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-23497

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas de la «Fundación Grupo Cruzcampo» y,

Resultando que por don Miguel Angel Bermudo Valero, en nombre y representación y como Secretario del Consejo de Administración de la sociedad «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima» (resultado de la absorción o fusión de las empresas «Grupo Cruzcampo, Sociedad Anónima» y «Juan y Teodoro Kutz, Sociedad Anónima», «Cruzcampo Comercial, Sociedad Anónima», «La Cruz del Campo, Sociedad Anónima», «Henninger Española, Sociedad Anónima», «El Alcázar, Sociedad Anónima» e «Industrial Cervecera Sevillana, Sociedad Anónima»), se procedió a constituir una fundación cultural privada, de ámbito estatal, con la expresada denominación, en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que ha de regir la misma, ante el Notario de Sevilla don Matías Valdecantos García, el día 30 de junio de 1995, fijándose su domicilio en Sevilla, polígono industrial «Calonge», calle C, número 5.

Resultando que la dotación inicial de la institución, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 5.000.000 de pesetas, aportados por la entidad fundadora, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Se especifica el objeto de la misma, consistente en los siguientes fines de interés general:

«a) Culturales: Mediante la promoción y desarrollo de todo tipo de actividades culturales, impulsando iniciativas individuales o colectivas, dirigidas a la consecución de dicho fin.

b) Artísticos: A través del impulso, promoción y patrocinio de todo tipo de actividades de esta índole.

c) De asistencia social: Mediante cualquier tipo de actividades de esta índole, bien sea a través de aportación dineraria, en especie de bienes o servicios, etcétera, a personas, entidades o instituciones de toda clase, necesitadas de la misma.

d) Educativos: Mediante la realización de cualquier tipo de actividades, ayudando a todo tipo de personas, entidades o instituciones dedicadas a estas tareas, tanto activa como pasivamente, sea a través de la creación de becas, patrocinios de actividades, etcétera.

e) Científicos: Mediante cualquier tipo de actividades de este tipo, a través de ayudas de cualquier índole a personas, entidades o instituciones que coadyuven, o tengan por objeto la investigación, desarrollo o ejecución de proyectos científicos de cualquier tipo.

f) Deportivos: A través del patrocinio de todo tipo de actividades de esta índole, así como a través de ayudas a deportistas o entidades dedicadas a tal actividad, incluso asumiendo directamente la creación de las mismas.

g) Ecológicos: A través de su participación, directa o indirecta, en actividades relativas a la defensa y mejora de la naturaleza y del entorno en que habitamos.

h) De cooperación con el desarrollo, defensa del medio ambiente y fomento a la economía: Financiando en su vertiente más amplia todo tipo de actividades, proyectos, creación de instalaciones, becas, etcétera.»

Resultando que el gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Allen Frederick Peeters; Secretario, don Miguel Bermudo Valero, y Patronos, don Eduardo Osborne Isasi, don Carlos Piñar Parias, don Jaime Conde Zurita, don José María Olmedo Rivero, don Juan de la Torre Fabré, don Javier Pezonaga López y don Juan Cusco Borrego, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

En los Estatutos de la «Fundación Grupo Cruzcampo», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma, aludiendo expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio y 565/1985, de 24 de abril; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, y las demás disposiciones concordantes y de general aplicación.

Considerando que, conforme a lo prevenido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1762/1979, en relación con el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, es de la competencia de este Departamento el reconocer, clasificar e inscribir la presente fundación, en consideración a los fines que se propone cumplir.

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y que al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º, siendo por su carácter una institución cultural y benéfica.

Considerando que el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.-Reconocer como fundación cultural privada, con el carácter de benéfica, la denominada «Fundación Grupo Cruzcampo».

Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato cuya composición anteriormente se detalla.

Tercero.-Aprobar su presupuesto para el primer año.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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