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Documento BOE-A-1995-23503

Resolución de 4 de septiembre de 1995, de la Universidad «Jaume I» de Castellón, por la que ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Participación Social, de fecha 10 de julio de 1995, por el que se aprueban las Normas de Permanencia de los estudiantes de esta Universidad, con efectos a partir del curso académico 1995-1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1995, páginas 31521 a 31521 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-23503

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Participación Social de la Universidad «Jaume I», en sesión plenaria, celebrada el día 10 de julio de 1995, y en virtud de la competencia que le confiere el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, adoptó acuerdo por el que se aprueban las Normas de Permanencia de los estudiantes de la Universidad «Jaume I».

En ejercicio de la competencia que atribuye a este Rectorado el artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Participación Social, se ordena la publicación de las mencionadas normas para conocimiento general.

Castellón de la Plana, 4 de septiembre de 1995.-El Rector, Fernando Romero Subirón.

NORMAS DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD «JAUME I»

Primera.-Estudiantes matriculados por primera vez en el primer curso de una titulación de la Universidad «Jaume I».

1. Estos estudiantes deberán superar un mínimo del 20 por 100 del total de créditos de los que consta el curso completo, que se refleja en el correspondiente plan de estudios. Al menos, la mitad de dichos créditos, deberán obtenerse de asignaturas troncales u obligatorias.

2. Los estudiantes que no superen este mínimo, podrán matricularse, previa preinscripción, en una titulación diferente. Caso de no superar dicho mínimo en la nueva titulación, no podrán matricularse de nuevo en la Universidad «Jaume I».

3. Las asignaturas convalidadas/adaptadas se entenderán, a todos los efectos, como asignaturas superadas.

Segunda.-Rendimiento académico.

1. A los estudiantes que se matriculen por segunda vez o sucesivas en una misma titulación de la Universidad y que, durante dos años académicos consecutivos, no superen, al menos, el 50 por 100 de los créditos en los que se matriculen, no se les permitirá matricularse de nuevo en la Universidad «Jaume I» hasta pasados dos cursos, a contar desde el último en que no superaron el 50 por 100 de los créditos.

2. No se aplicarán estas normas de permanencia a aquellos estudiantes que hayan superado el 80 por 100 de la carga lectiva del plan de estudios.

3. Las asignaturas convalidadas/adaptadas se entenderán, a todos los efectos, como asignaturas superadas.

Tercera.-Número máximo de convocatorias.

1. El número máximo de convocatorias por asignatura a que tienen derecho los estudiantes es cuatro. Agotadas las cuatro convocatorias, los estudiantes podrán solicitar una convocatoria adicional.

2. La anulación de convocatoria será automática si el estudiante no se presenta al examen final correspondiente, considerándose como presentado el estudiante que abandone la prueba una vez iniciada.

Cuarta.-Causas de exención.

Podrán ser causas de exención total o parcial del cumplimiento de estas normas las situaciones de enfermedad grave o cualquier otra causa de fuerza mayor justificada documentalmente. El estudio y dictamen de las peticiones lo realizará el Equipo de Gobierno, informando a la Comisión de Asuntos Universitarios del Consejo de Participación Social.

La resolución del Rector agotará la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Disposición transitoria.

Las presentes normas entrarán en vigor a partir de su publicación, aplicándose, en lo que sean favorables, a las situaciones anteriores, excepto en lo referente al primer apartado de la tercera norma. El primer apartado de la segunda norma se aplicará a partir del curso 1994-1995.

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