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Documento BOE-A-1995-23566

Resolución de 28 de julio de 1995, de la Intervención General de la Administración del Estado, de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1995, páginas 31552 a 31553 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-23566
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/07/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1124/1978, de 12 de mayo, en el artículo 2, 3.2.º, h), señala que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado la fiscalización previa de las obligaciones o gastos que se deriven o tengan el carácter adicional de otros que hubiese fiscalizado la Intervención General de la Administración del Estado.

Las constantes fluctuaciones de nuestra moneda en relación con las extranjeras originan que la pluralidad de actos jurídicos, fundamentalmente contratos cuya obligación se ha contraído en divisa, estén sometidos, por este motivo, a continuas modificaciones.

Razones de agilidad administrativa y mejora en el proceso administrativo del gasto aconsejan delegar en los Interventores delegados de la Intervención General de la Administración del Estado algunas de las competencias que hasta la fecha tiene atribuidas este centro fiscal.

Por ello, al amparo de lo que dispone el artículo 94.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa conformidad del excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, esta Intervención General de la Administración del Estado tiene a bien disponer:

Primero.-Se delega en los Interventores delegados de la Administración Civil y Militar del Estado en los Departamentos ministeriales, Direcciones Generales, organismos y dependencias la fiscalización previa de los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de las fluctuaciones de la peseta en el mercado de divisas derivados de contratos u otros actos jurídicos y que hasta ahora eran competencia de este centro fiscal en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, 3.2.º, h), del Real Decreto 1124/1978, de 12 de mayo.

Segundo.-No obstante lo establecido en el número anterior, el Interventor general de la Administración del Estado podrá avocar para sí la fiscalización previa de cualquier obligación o gasto derivados de la fluctuación de la peseta, cuando así lo considere oportuno.

Madrid, 28 de julio de 1995.-El Interventor general, Gregorio Máñez Vindel.

Excmo. Sr. Interventor general de la Defensa e Ilmos. Sres. Interventor general de la Seguridad Social, Interventores delegados en Ministerios y organismos autónomos administrativos e Interventores regionales y territoriales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/1995
  • Fecha de publicación: 28/10/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 94.2 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • art. 2.3.2.H) del Real Decreto 1124/1978, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1978-14003).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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