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Documento BOE-A-1995-23602

Decreto 202/1995, de 28 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de Monumento, a favor de la iglesia de San Juan Bautista, en Ligos, Ayuntamiento de Montejo de Tiermes (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1995, páginas 31566 a 31566 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1995-23602

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 16 de septiembre de 1994, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de Monumento a favor de la iglesia de San Juan Bautista, en Ligos, Ayuntamiento de Montejo de Tiermes (Soria).

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de Monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 28 de septiembre de 1995, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de Monumento, la iglesia de San Juan Bautista, en Ligos, Ayuntamiento de Montejo de Tiermes (Soria).

Artículo 2.

El entorno de protección viene delimitado: Al norte, línea paralela a la fachada norte de la iglesia y separada 60 metros de ésta. Al oeste, línea imaginaria, prolongación de la fachada oeste de la parcela 01, del polígono 34441, desde su intersección con la línea que define el límite norte antes descrito, hasta la fachada norte de la citada parcela 01, y bordeando esta fachada continúa, englobando la totalidad de las parcelas 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 del polígono 34441, cruzando el polígono 34443 por el límite oeste de las parcelas 01, 02, 03, 04 y 07 hasta llegar a la calle Chorrillo. Desde aquí, por el eje de la calle sin nombre, existente entre los polígonos 34444 y 35446. Al sur, bordeando el límite sur de las parcelas 14, 01, 02 y 04 del polígono 35446, desde donde cruza el polígono 35445 bordeando el límite sur de la parcela 02. Al este, queda delimitado por las fachadas este de las parcelas 01 y 02 del polígono 35446, cruza la calle Real, en línea recta, hasta la divisoria de las parcelas 06 y 05 del polígono 35440, sigue por el límite norte de las parcelas 05 y 04 y el sur de la 01 y 02. Finalmente una línea recta, desde la esquina más oriental de la citada parcela 02 hasta su confluencia con el límite norte.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.

Valladolid, 28 de septiembre de 1995.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa E. Fernández Arufe.

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