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Documento BOE-A-1995-23625

Orden de 2 de octubre de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), en el recurso contencioso-administrativo número 1.700/1989, interpuesto por don José Antonio Rosell Antón.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de octubre de 1995, páginas 31648 a 31648 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-23625

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 3 de febrero de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) en, el recurso contencioso-administrativo número 1.700/1989, promovido por don José Antonio Rosell Antón, contra resolución expresa de este Ministerio, por la que se confirma, en reposición, la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallo:

Primero.-Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Salvador Martín de Molina, en nombre y representación de don José Antonio Rosell Antón, contra la resolución dictada, en fecha 29 de junio de 1989, por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la dictada en 29 de enero de 1987, por la misma Subsecretaría, que impuso al ahora recurrente, como Médico Especialista en Otorrinolaringología del Ambulatorio de la Seguridad Social "Teniente Alfonso Martínez", de Oviedo, posteriormente, en excedencia voluntaria y con residencia en Jaén, la sanción disciplinaria de suspensión definitiva del servicio, por la comisión de una falta muy grave de abandono continuado del servicio.

Segundo.-Anula los referidos actos administrativos impugnados, por no ser los mismos conformes a Derecho.

Tercero.-Impone al recurrente, como autor de una falta grave de falta injustificada de asistencia y permanencia en el puesto de trabajo, prevista en el apartado b) del número 3 del artículo 66 del Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante un mes.

Cuarto.-No hace expreso pronunciamiento en costas.»

Asimismo, se certifica que contra la referida sentencia se interpuso por el señor Abogado del Estado recurso de apelación, el cual ha sido desestimado por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de marzo de 1995, confirmando, en consecuencia, la sentencia apelada.

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 2 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

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