Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 20 de julio de 1995, por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 5/1.914/1992, promovido por don Rafael Urías Rodríguez, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación de don Rafael Urías Rodríguez, contra la Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de julio de 1992, desestimatoria del recurso de reposición promovido frente a la Resolución del mismo Ministerio de 4 de junio de 1991, que impuso al recurrente la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante tres meses por la comisión de una falta muy grave, debemos anular y anulamos las resoluciones impugnadas por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la sanción expresada, sin hacer expresa imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 9 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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