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Documento BOE-A-1995-23629

Orden de 9 de octubre de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 5/1.617/1992, interpuesto por doña María Isabel Anda García.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de octubre de 1995, páginas 31649 a 31649 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-23629

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 30 de junio de 1995, por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 5/1.617/1992, promovido por doña María Isabel Anda García, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta a la recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso número 1.617/1992, interpuesto en su propio nombre y derecho por doña Isabel Anda García, confirmando las dos sanciones de tres meses de suspensión de empleo y sueldo que la fueron impuestas por la Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 26 de noviembre de 1990, confirmada en reposición por la de 24 de junio de 1991, por comisión de las faltas imputadas en los cargos 1.º y 3.º de aquélla y definidas como graves y muy graves, respectivamente, por los artículos 124.5 y 125.3 del Estatuto aprobado por la Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de abril de 1973, y anulamos la sanción de suspensión de otros tres meses que le fue impuesta por entender que los hechos del cargo 4.º configuran el ilícito definido en el último inciso del apartado 14 del artículo 124 del propio Estatuto, ya que en este punto se considera que aquellas resoluciones son contrarias al ordenamiento jurídico, debiéndose adoptar por la Administración las actuaciones pertinentes para la efectividad de esta sentencia, gestionando incluso la rectificación de las anotaciones que sobre tales sanciones se hubiesen practicado en los registros oficiales.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 9 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

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