Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 22 de junio de 1995, por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3/1406/92, promovido por doña María del Carmen Ortiz Martín, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta a la recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Primero.-Que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo número 1406/92, interpuesto por la representación de doña María del Carmen Ortiz Martín, contra las resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de enero y 13 de noviembre de 1991, descritas en el primer fundamento de derecho, las anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico y dejamos sin efecto las sanciones impuestas a la recurrente.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 9 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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