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Documento BOE-A-1995-23759

Orden de 25 de septiembre de 1995 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación de Estudios Mastológicos» (FEMA), de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 1995, páginas 31839 a 31840 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-23759

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación de Estudios Mastológicos» (FEMA), instituida y domiciliada en Madrid, calle Andrés Mellado, número 72.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don José Antonio Díaz-Faes García y otros, en escritura pública, otorgada en Madrid el día 16 de abril de 1994, modificada por otra de fecha 25 de julio de 1995.

Segundo.-Tendrá por objeto la investigación, desarrollo y divulgación de las técnicas y tratamiento de las enfermedades de la mama.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 2.500.000 pesetas, depositada en entidad bancaria.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito. Se crea una Junta Rectora con competencias delegadas.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Carlos Vázquez Albadalejo, como Presidente; don Juan Manuel San Román Terán, como Secretario y don José Antonio Díaz-Faes García, don José Manuel Suárez Cueva, don Carlos Javier Sogo Manzano, don Armando Tejerina Gómez y don Alvaro Ruibol Morell, como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25) de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia disponer la inscripción de las instituciones de carácter docente y de investigación, cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-El artículo 36.2 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación.

Cuarto.-En tanto no se creen en las Comunidades Autónomas los distintos Protectorados, por el principio de continuación de los servicios, éstos deberán seguir siendo prestados por el Protectorado estatal correspondiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento dicho informe corresponde a la Secretaría General del Protectorado.

Quinto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general, y siguiendo el criterio mantenido por el Servicio Jurídico en su informe de fecha 25 de mayo de 1995, puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, siempre que en un momento posterior se incremente la misma en la medida que lo requiera la actividad de la Fundación; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación de Estudios Mastológicos» (FEMA), con domicilio en Madrid, calle Andrés Mellado, número 72, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 25 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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