Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-23763

Orden de 27 de octubre de 1995 por la que se aprueba el Plan Coordinado de Obras de la zona regable de Centro de Extremadura, primera fase (Badajoz-Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 1995, páginas 31842 a 31844 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-23763

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre, fue declarada de interés general de la Nación la transformación económica y social de la zona Centro de Extremadura (Badajoz-Cáceres), primera fase. Por Real Decreto 1091/1990, de 31 de agosto, se aprobó el Plan General de Transformación de dicha zona, disponiéndose en su artículo 9.º, que las obras necesarias para la puesta en riego y aquellas otras de transformación o desarrollo de la zona que se consideren convenientes, se incluirán en el Plan Coordinado de Obras previsto en el artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Dicho plan se elaborará por una Comisión Técnica Mixta que estará constituida por representantes de las Administraciones estatal y autonómica.

En cumplimiento de lo anteriormente establecido se constituyó la Comisión Técnica Mixta, con representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quien ha elaborado el Plan Coordinado de Obras de la zona regable de Centro de Extremadura, primera fase, el cual ha sido sometido a información pública, en virtud de lo previsto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de 1979.

Al mismo tiempo, se ha sometido a información pública el estudio del impacto ambiental de las obras a realizar en dicha zona, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del impacto ambiental, y 15 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Como consecuencia de dicha información pública, la Dirección General de Política Ambiental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente efectuó la declaración de impacto ambiental sobre el citado Plan Coordinado de Obras, mediante Resolución de fecha 19 de mayo de 1994.

Dicha declaración de impacto ambiental considera que para que el Plan Coordinado de Obras pueda ser compatible con el uso razonable de los recursos ambientales de la zona, deben cumplirse ciertos condicionados, lo que hace necesario introducir determinadas modificaciones en el Plan Coordinado de Obras propuesto por la citada Comisión Técnica Mixta.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha sido informada de todos los extremos contenidos en la presente Orden y ha dado su expresa conformidad.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, dispongo:

Primero.-Se aprueba el Plan Coordinado de Obras de la zona regable de Centro de Extremadura, primera fase, elaborado por la Comisión Técnica Mixta, con las modificaciones introducidas en el mismo, como consecuencia de la declaración de impacto ambiental, y que se especifican en el artículo siguiente.

Segundo.-Las modificaciones introducidas en el Plan Coordinado de Obras, a las que se refiere el artículo anterior, que afectan a la superficie regable, se concretan en que no serán objeto de transformación en regadío las unidades de riego previstas en dicho plan que se indican a continuación:

En el sector I, las unidades de riego 1 a 15, 26 a 28, 85 a 89 y 137, que ocupan una superficie de 322 hectáreas.

En el sector II, las unidades de riego 12, 13, 22 y 31, de una superficie de 64 hectáreas.

En el sector III, las unidades de riego 47 a 52, de una superficie de 83 hectáreas.

En el sector V, las unidades de riego 1 a 25, 42, 44, 45, 48-1, 49 a 64, 70 a 72 y 78 a 83, con una superficie de 717 hectáreas.

En el sector VI, las unidades de riego 1 a 16, con una superficie de 221 hectáreas.

En el sector VIII, las unidades de riego 53, 57 y 58, de una extensión superficial de 51 hectáreas.

En el sector IX, las unidades de riego 37 a 40, 48, 49 y 51 a 55, con una superficie de 163 hectáreas.

En el sector X, las unidades de riego 9, 10, 22 a 24 y 47, con una superficie de 90 hectáreas.

Tercero.-1. La delimitación de los sectores objeto del Plan Coordinado de Obras es la definida en el artículo 7.º del Real Decreto 1091/1990, de 31 de agosto, por el que se aprobó el Plan General de Transformación de la zona.

2. De conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 6.º del Real Decreto 1091/1990, se determina que la superficie regable de la zona Centro de Extremadura será de 13.831 hectáreas distribuida de la siguiente forma:

En el sector I: 1.826 hectáreas.

En el sector II: 2.884 hectáreas.

En el sector III: 695 hectáreas.

En el sector IV: 990 hectáreas.

En el sector V: 392 hectáreas.

En el sector VI: 1.971 hectáreas.

En el sector VII: 192 hectáreas.

En el sector VIII: 896 hectáreas.

En el sector IX: 1.077 hectáreas.

En el sector X: 608 hectáreas.

En el sector XI: 561 hectáreas.

En el sector XII: 851 hectáreas.

En el sector XIII: 880 hectáreas.

Cuarto.-1. La zona Centro de Extremadura se regará con las aguas del río Guadiana, reguladas por las presas ya construidas de Cijara y García Sola. De esta última, parte el canal Centro de Extremadura y a través de este canal y sus ramales de Pela y Madrigalejo se distribuirá el agua a los trece sectores hidráulicos en que se ha dividido la zona.

2. Considerando una eficiencia del riego del 0,8, un grado de uso semanal de seis de cada siete días y un grado de uso diario de veintiuna de cada veinticuatro horas, el caudal unitario será de 1,33 litros/segundo/hectárea.

Quinto.-1. Para la redacción de los proyectos correspondientes a las obras incluidas en el presente plan, se tomarán como directrices las instrucciones y características técnicas que figuran en este Plan Coordinado que se aprueba.

2. Para la transformación se tendrá en cuenta la secuencia de sectores contenida en la declaración de impacto ambiental y las directrices contenidas en el mismo. Los proyectos deberán contener las medidas minimizadoras del impacto ambiental.

Sexto.-1. La relación de las obras incluidas en el plan, su calificación y ritmo coordinado de redacción de proyectos y ejecución se consignan en el anexo único de esta Orden.

2. Las obras del apartado I corresponderán a la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; las del apartado II, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las del apartado III, a la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, a fin de conseguir el ritmo previsto en el presente plan, podrá modificarse la distribución de los trabajos a realizar en materia de obras entre los organismos citados, previo acuerdo entre las partes.

Séptimo.-La Comisión Técnica Mixta estudiará las fórmulas de proyección y ejecución más adecuadas para cada obra y efectuará el seguimiento del plan, incluido el conocimiento de los proyectos correspondientes y el desarrollo de la ejecución de las obras, y propondrá las medidas y modificaciones que pudieran resultar necesarias en cada momento para la mejor ejecución del Plan.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 1995.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

ANEXO

Plazo, en semestres, a partir de la aprobación del plan: Redacción del proyecto / Ejecución de la obra

I. Obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

a) Grandes obras hidráulicas:

Encauzamientos / 4.º al 12.º / 8.º al 16.º

b) Obras específicas de la zona:

Obras de regulación del canal y tomas principales / 1.º / 4.º

Red de conducciones principales y caminos de servicio / 1.º al 15.º / 4.º al 20.º

II. Obras a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

a) Obras de interés general:

Drenaje de protección de la zona regable de Orellana / Según el ritmo fijado

para las obras

de los sectores

Asfaltado de caminos generales / 16.º / 20.º

Red de saneamientos y caminos del sector / 1.º al 15.º / 4.º al 20.º

b) Obras de interés común:

Redes de conducción y drenaje / 1.º al 18.º / 4.º al 20.º

III. Obras a cargo de la Comunidad Autónoma de Extremadura

a) Obras de interés general:

Plantaciones de árboles de ribera / 4.º / 20.º

Equipamiento municipal / 8.º / 20.º

Restauración ambiental y ecológica complementaria a la transformación / 10.º / 20.º

Programa de vigilancia y seguimiento medioambiental / Durante la ejecución

del Plan Coordinado

de Obras

b) Obras de interés agrícola privado:

Red interior de riego de parcelas

Drenaje de parcelas

Sistematización de tierras

Edificios agrícolas / Se llevarán al ritmo

que exijan las obras

de los sectores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid