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Documento BOE-A-1995-23860

Auto de 24 de octubre de 1995, recurso de inconstitucionalidad número 2.375/1995, promovido por el Presidente del Gobierno, contra determinados preceptos de la Ley 6/1995, de 21 de marzo, del Parlamento de las Islas Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1995, páginas 31899 a 31899 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1995-23860

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por Auto de 24 de octubre actual, ha acordado mantener la suspensión del artículo 4.1, inciso final, en conexión con el artículo 5, y levantar la suspensión de los artículos 6 y 7 de la Ley del Parlamento de las Islas Baleares 6/1995, de 21 de marzo, de actuaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en aplicación de las medidas judiciales sobre menores infractores, suspensión que se había decretado por providencia de 4 de julio de 1995, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio siguiente, recaída en el recurso de inconstitucionalidad número 2.375/1995, promovido por el Presidente del Gobierno, quien había invocado el artículo 161.2 de la Constitución.

Madrid, 24 de octubre de 1995.-El Presidente .del Tribunal Constitucional.

RODRIGUEZ BEREIJO

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 24/10/1995
  • Fecha de publicación: 03/11/1995
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • el mantenimiento de la suspensión del art. 4.1, inciso final, en conexión con el art. 5, y el levantamiento de la de los arts. 6 y 7 en el recurso 2375/1995, en relación con la Ley 6/1995, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1995-17000) y (Ref. BOE-A-1995-11348).
Materias
  • Baleares
  • Juzgados de Menores
  • Menores
  • Ministerio Fiscal
  • Recursos de inconstitucionalidad

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