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Documento BOE-A-1995-23891

Orden de 26 de octubre de 1995 por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores que imparten las enseñanzas artísticas y de idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1995, páginas 31911 a 32017 (107 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-23891

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional novena.4 que periódicamente las administraciones educativas competentes convocarán concurso de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas. El desarrollo de las previsiones contenidas en la LOGSE se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes que impartan las enseñanzas establecidas en la LOGSE. Esta norma establece en su artículo 1 que lo concursos de traslados de ámbito nacional se convocarán por la administración educativa competente cada dos años.

Por su parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, dispone en artículo 1 que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la disposición adicional novena de la LOGSE, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.

Celebrado durante el curso 1994/1995, el primer concurso de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente a fin de asegurar la cobertura de los puestos vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar concurso para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros previstas de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 1996/1997.

Al incluirse en el presente concurso no sólo las vacantes subsistentes tras la resolución del concurso de traslados de ámbito nacional, sino también las producidas posteriormente, e incluso las nuevas plazas que se crearán para el curso 1996/1997, se ha abierto la posibilidad de participación a los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas en el ejercicio de competencias plenas en materia de educación.

De conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial.

Primera. Se convoca concurso de traslados de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; la Ley 4/1995, de 23 de marzo; la Ley 24/1994, de 12 de julio, así como el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto; Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de 22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre y cuantas otras les sean de aplicación.

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las mismas.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1995 y las que resulten de la resolución de este concurso en cada cuerpo por el que se concursa. Además, se incluirán aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1995/1996, así como las plazas que se dotarán en los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para el curso 1996/1997, que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en dicho curso. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran convocar durante este curso las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de las competencias en materia educativa.

Las plazas previstas para el curso 1996/1997, correspondientes a los citados cuerpos, se publicarán relacionadas por centros en el «Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia», con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de traslados.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas.

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los centros de educación permanente de adultos que figuran en el anexo II a), b) y c) a la presente Orden y para las especialidades que se indican en el anexo VI.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para los centros consignados en el anexo II a). Los Profesores de Enseñanza Secundaria, podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad, siempre que aún no siendo titulares de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.

3. Plazas correspondientes a los departamentos de orientación.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de Psicología y Pedagogía, en los institutos de Enseñanza Secundaria que aparecen consignados en el anexo II a). Igualmente podrán optar a plazas de apoyo del area de la Lengua y Ciencias Sociales o Científica o Tecnología en los institutos de Enseñanzas Secundaria que se relacionan en el anexo II a) a excepción de los que aparecen consignados como de nueva creación. Para ello deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza.

3.1 Psicología y Pedagogía.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria, podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad siempre que, aún no siendo titulares de la misma, reúnan los siguientes requisitos:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.

Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (especialidades: Pedagogía o Psicología) o que hayan sido diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 19974.

Podrán así mismo solicitar dichas plazas, los Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de Catedráticos titulares de plazas de Psicólogos.

3.2 Plazas de Profesores de apoyo al Area de Lengua y Ciencias Sociales.

Ser titular de alguna de las siguientes especialidades: Lengua castellana y literatura, geografía e historia, filosofía, alemán, francés, griego, inglés, italiano, latín, portugués, lengua y literatura catalanas (islas Baleares) y asimiladas, lengua aranesa y lengua y literatura gallega.

3.3 Plazas de Profesores de apoyo al Area Científica o Tecnológica.

Ser titular de algunas de las especialidades siguientes: Biología y geología, física y química, matemáticas, organización y proyectos de fabricación mecánica, sistemas electrotécnicos y automáticos, sistemas electrónicos, organización y procesos de mantenimiento de vehículos, construcciones civiles y edificación, organización y proyectos de sistemas energéticos, análisis y química industrial, procesos y productos de textil, confección y piel, procesos y productos en madera y mueble, procesos y medios de comunicación, procesos de producción agraria, procesos y productos en artes gráficas y tecnología minera.

4. Plazas de Psicología y Pedagogía correspondientes a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica que se relacionan en el anexo II b) siempre que reúnan los requisitos y condiciones exigidas en el apartado 3.1 de esta base.

5. Plazas correspondientes a las especialidades que se relacionan en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre: Economía, procesos de cultivo acuícola, procesos y productos de vidrio y cerámica y procesos de transformación y conservación de alimentos. Podrán solicitar estas plazas por una sola vez los profesores que aún no siendo titulares de las mismas reúnan los siguientes requisitos:

Tener destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para cada plaza se establecen en el anexo XIII.

6. Plazas de Cultura Clásica.-Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialiadades de latín y griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente por los Profesores de Enseñanza Secundariass titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de griego como a la de latín.

Cuarta. Profesores técnicos de Formación Profesional.

Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares para los centros, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y las unidades de formación profesional especial que figuran en el anexo II a), b) y d) y para las especialidades que figuran en el anexo VII.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para los centros que aparecen consignados en el anexo II a). Los Profesores técnicos de Formación Profesional, podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.

3. Plazas de Profesor técnico de apoyo al área de los departamentos de orientación en los Institutos de Enseñanza Secundaria que aparecen relacionados en el anexo II a), a excepción de los que aparecen consignados como de nueva creación, siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y mantenimiento de máquinas, soldadura, instalaciones electrotécnicas, equipos electrónicos, mantenimiento de vehículos, oficina de proyectos de construcción, oficina de proyectos de fabricación mecánica, laboratorio, operaciones de proceso, operaciones de producción agraria, técnicas y procedimientos de imagen y sonido, fabricación e instalación de carpintería y mueble, patronaje y confección, producción textil y tratamientos físico-químicos, producción en artes gráficas, prácticas de minería.

4. Plazas correspondientes a las especialidades relacionadas en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre: Instalaciones y equipos de cria y cultivo, instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, operaciones de preparación y tratamiento de alimentos.

Podrán solicitar plazas de estas especialidades por una sola vez, los profesores que aún no siendo titulares de las mismas reúnan los siguientes requisitos:

Tener destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para cada plaza se establece en el anexo XIV.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo, se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.

Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Para los Catedráticos de Música y Artes Escénicas, se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo IX.

2. Para los Profesores de Música y Artes Escénicas, se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo X.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Para los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo V, para las especialidades que figuran en el anexo XI.

2. Para los Maestros de Taller de Artes Plástica y Diseño, se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares o declaradas análogas de los centros que aparecen en el anexo V para las especialidades que figuran en el anexo XII.

Octava. Participación voluntaria.

Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Participación individual.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en este convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación y Ciencia en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar si, al finalizar el presente curso escolar, han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos de lo previsto en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 30 de septiembre.

1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

1.3 Los Profesores titulares de las especialidades de lengua y literatura catalana (islas Baleares) y lengua catalana y literatura podrán solicitar indistintamente las plazas vacantes correspondientes a estas especialidades de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.

2. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Participación colectiva y adhesión a los proyectos pedagógicos de los equipos de Profesores existentes en los centros.

2.1 De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, las plazas correspondientes a los institutos de Educación Secundaria de nueva creación que, con indicación de su plantilla inicial, se relacionan en el anexo XV, c), podrán ser solicitadas en las condiciones que se determinan en los apartados siguientes por equipos de Profesores con destino definitivo en la localidad o ámbito de influencia que para cada uno de ellos se determina en el mencionado anexo. De este anexo están excluidos los institutos que, por proceder de antiguas secciones de formación profesional, cuentan ya con dotación de profesorado.

2.2 Las plazas correspondientes a los institutos de Educación secundaria que aparecen relacionados en el anexo XV, d), con indicación de las vacantes previstas, podrán ser solicitadas por Profesores con destino definitivo en la localidad o ámbito de influencia que para cada uno de los centros se determine en el mencionado anexo, que deseen adherirse al proyecto pedagógico del equipo de Profesores que obtuvo destino colectivamente en el centro por Resolución de 8 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 17).

2.3 Las solicitudes a que se refieren los apartados 2.1 y 2.2 se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima de la convocatoria.

Independientemente de su participación colectiva o participación para la adhesión a proyectos pedagógicos, los Profesores podrán participar individualmente a cualquier otra plaza de las ofertadas en la presente convocatoria de acuerdo con lo previsto a tal efecto en la base octava y siempre que reúnan los requisitos establecidos para ello en la presente Orden, entendiéndose anulada esta participación en caso de resolverse favorablemente la solicitud de participación colectiva o, en su caso, la solicitud de adhesión.

3. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia, en los términos que se indican en la base duodécima, y además de la documentación a que se refiere la base precitada, deberán necesariamente acompañar certificación expedida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la que depende el centro en el que tiene destino, en la que conste que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria para su participación, con indicación expresa de los siguientes datos:

Cuerpo.

Nombre, apellidos y documento nacional de identidad.

Especialidad o especialidades de las que es titular.

Situación administrativa

Que reúne el requisito de permanencia ininterrumpida de dos años en el centro desde el que participa.

En el caso de que participe desde la situación de excedencia o suspensión de funciones: Que ha transcurrido el tiempo de permanencia exigido en la misma o que ha cumplido el tiempo de duración de la sanción de suspensión.

Novena. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación y Ciencia en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con carácter provisional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma a la que corresponda la provincia por la que se concedió el reingreso.

De no adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 1995-1996, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado 1.3 de esta base.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente en la actualidad del Ministerio de Educación y Ciencia.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

C) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas en el exterior, deban reincorporarse al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en el curso 1996-1997, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

A los Profesores que, debiendo participar, no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta base a efectos de la adjudicación de destino, y en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 1996-1997, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que, debiendo participar, no concursen, o si, habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta base, a efectos de la adjudicación de destino, y en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

En el supuesto de que, debiendo participar, no concursen, o si, habiendo participado, no obtuvieran destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida del mismo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán ejercitar el derecho preferente a centro a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en la forma que se indica en la base décima de la presente convocatoria.

F) Los Profesores con destino provisional que, durante el curso 1995-1996, estén prestando servicio en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia y que figuren como tales

en la Orden de 25 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio), por la que se resolvía el concurso de traslados de ámbito nacional. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad con la que figuran en la precitada Orden, pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares, en centros ubicados en la Comunidad Autónoma a que corresponda la provincia en la que aparecen destinados en la precitada Orden de 25 de mayo de 1995.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional en la provincia a que se hace referencia en el párrafo anterior, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 1.3 de esta base.

La adjudicación de destino a los concursantes que, participando por este apartado f), resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos correspondientes a las convocatorias de 1991, 1992 y 1993, se hará respetando en cada caso las preferencias establecidas en la disposición adicional decimosexta, números 2 y 6, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y las disposiciones que, con carácter general, se establecen en las precitadas convocatorias. En consecuencia, cualquier aspirante que haya superado los procedimientos selectivos mencionados por los turnos de acceso por una especialidad, ostenta preferencia para la obtención de destino definitivo sobre los aspirantes seleccionados por el turno libre o reserva de minusválidos de esa misma especialidad de su promoción y posteriores. Si, en virtud de esta preferencia a un participante de los turnos de acceso le correspondiera una plaza solicitada por concursantes con mayor puntuación provenientes del turno libre o reserva de minusválidos de la misma promoción o siguientes y que hubiera sido, además, solicitada por concursantes voluntarios o forzosos de promociones anteriores a 1991, con mayor puntuación que los del turno de acceso, la plaza se adjudicaría a los voluntarios o forzosos de promociones anteriores a 1991, según les corresponda, por su orden de puntuación.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, que se recogen en el anexo II, b).

Centros de Educación Permanente de adultos a que se alude en el anexo II, c).

Unidades de Formación Profesional especial a que se alude en el anexo II, d).

Plazas de Profesores de apoyo en los departamentos de orientación de los institutos de Enseñanza Secundaria que se indican en el anexo II, a).

Plazas de las especialidades relacionados en el anexo XIII y XIV, de esta convocatoria, salvo a los titulares de las mismas.

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, aquéllos concursantes que deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia, distinta de aquella en la que se hayan prestando servicios en el presente curso, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán consignar en el apartado recogido al efecto el código de la provincia donde desearían, en su caso, desempeñar su función docente con el carácter provisional durante el curso 1966/1997, teniendo en cuenta que el número de posibles cambios en cada provincia será determinado por la Dirección General de Personal y Servicios, a propuesta de las Direcciones Provinciales, de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base octava apartado 3.

Décima. Derechos preferentes.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro.

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieron destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto por las Ordenes de 21 de marzo de 1994 y 21 de abril de 1995.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados en 1994 y 1995, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia, de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E), sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo anexo a esta convocatoria, se considerarán desplazados de su puesto por falta de horario a los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica Educativa haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso.

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología y «Psicología y Pedagogía»:

De conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, los profesores que cuenten con destino definitivo en el centro tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de Tecnología, o en su caso, de Psicología y Pedagogía del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a que corresponde la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.4 Derecho preferente a puestos correspondientes a las Areas de Apoyo de los Departamentos de Orientación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán preferencia para obtener destino en los puestos correspondientes a las Areas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los profesores que cuenten con destino definitivo en el centro a que corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base.

Cuando concurran dos o más profesores en que se dé la circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza a quien durante el curso 1995/1996 haya desempeñado sus funciones en el área de apoyo del mismo centro en el que tiene destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a las que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.5 Derecho preferente a plazas de las especialidades recogidas en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en el centro donde tuvieran destino definitivo.

Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que estén en posesión de las titulaciones consignadas en los anexos XIII o XIV de esta convocatoria, para cada especialidad, gozarán del derecho preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base, para ser adscritos a plazas de las especialidades a que se refiere el anexo V del Real Decreto precitado, en el caso de tener destino definitivo en el centro a que corresponda la vacante. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior y en el Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulan las funciones y organización del Servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrolla el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2.2 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo.

Undécima. Participación colectiva y participación para la adhesión a los proyectos pedagógicos de los equipos de profesores existentes en los centros.

1. Participación colectiva.

Los equipos de profesores a que se refiere la base octava. 2 de esta convocatoria podrán participar colectivamente siempre que reúnan los siguientes requisitos:

Que todos sus miembros tengan destino definitivo en la localidad o ámbito de influencia que para cada centro se determina en el anexo XV-c) de esta convocatoria.

Que cada uno de sus miembros reúna los requisitos establecidos con carácter general para la plaza en concreto que pretende.

Que el equipo esté compuesto por un número de miembros no inferior al 50 por 100 de la plantilla orgánica del centro. Este número no podrá ser en ningún caso inferior a cinco.

Que cada uno de sus miembros forme parte de un único equipo de profesores.

Los participantes deberán solicitar en el plazo general que se establece en esta convocatoria las plazas a las que deseen optar cumplimentando una única instancia para todo el equipo según el modelo que se incluye en el anexo XV-a), con independencia de la instancia que deban presentar en caso de participación individual.

Posteriormente deberán presentar un proyecto pedagógico común que contendrá las líneas básicas del proyecto educativo y de los proyectos curriculares de etapa para el centro concreto a que se refiera su petición de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria aprobadas por Orden de 29 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio). Por la Dirección General de Renovación Pedagógica se dictará resolución al efecto, conteniendo orientaciones para la elaboración de estos proyectos así como los criterios en función de los cuales se realizará su selección.

El proyecto a que refiere el párrafo anterior deberá presentarse en la misma forma en que se presentó la solicitud antes del 10 de enero de 1996. De no presentarse el proyecto, los solicitantes decaerán de su derecho a la participación colectiva. El proyecto deberá estar firmado por todos los miembros del equipo. Si la firma de alguno de ellos no figurara en el proyecto decaerá en su derecho a la participación colectiva. Si por esta circunstancia el equipo quedara reducido a un número de miembros inferior a cinco, todo el equipo decaería en su derecho a la participación.

Si teniendo en cuenta el ámbito de influencia un equipo solicitara más de un centro consignarán éstos en su instancia de participación por orden de preferencia. En este caso podrán presentar un único proyecto pedagógico o un proyecto pedagógico singularizado para cada uno de los centros a los que se refiera la petición.

La adjudicación de las plazas entre los equipos que concurran será realizada antes del 15 de febrero de 1996, por una comisión nombrada por la Dirección General de Personal y Servicios, integrada por los siguientes miembros:

Un Presidente, designado a propuesta de la Dirección General de Renovación Pedagógica.

Un Vocal, designado a propuesta de la Dirección General de Personal y Servicios, que actuará como Secretario.

Un Vocal, designado a propuesta de la Dirección General de Centros Escolares.

Un Vocal, miembro de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial correspondiente, designado por el Director Provincial.

Un Vocal, Director de un centro escolar del mismo nivel educativo del que se trate y de la provincia a que corresponda el centro, designado a propuesta del Director provincial.

Un Vocal, Inspector Técnico de Educación de la provincia a que corresponda el centro, designado a propuesta del Director provincial.

La Comisión actuará una vez que por la unidades correspondientes de la Dirección General de Personal y Servicios se haya comprobado que los participantes reúnen los requisitos exigidos para participar a estas plazas.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los proyectos presentados por equipos de profesores con destino definitivo en esa localidad tendrán una especial consideración.

Las plazas así asignadas serán detraídas de las ofertadas en esta convocatoria con carácter general. Las plazas vacantes que se originen con motivo de esta adjudicación se incorporarán como resultas a las ofertadas con carácter general siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

En convocatorias sucesivas y mientras dure el proceso de implantación en estos centros de las nuevas enseñanzas y de acuerdo con los criterios de selección que se establecen, se podrá continuar ofreciendo las plazas correspondientes a las nuevas necesidades, a los profesores que se adhieran al proyecto pedagógico siempre que reúnan los requisitos que se exigieron a quienes formaron el equipo inicial.

2. Adhesión a proyectos existentes en los centros.

Los profesores de Enseñanza Secundaria a que se refiere la base octava 2 de esta convocatoria podrán adherirse a los proyectos pedagógicos existentes en los centros que se relacionan en el anexo XV-d) solicitando las plazas vacantes de los mismos siempre que reúnan los siguientes requisitos:

Tener destino definitivo en la localidad o ámbito de influencia que para cada centro se determina en el anexo XV-d) de esta convocatoria.

Reunir los requisitos establecidos con carácter general para la plaza en concreto que pretende.

Los participantes deberán solicitar, en el plazo general, las plazas a las que deseen optar cumplimentando la instancia según el modelo que se incluye en el anexo XV.b), con independencia de la instancia que deben presentar en caso de su participación individual a otras plazas de las ofertas en a la presente Orden.

Posteriormente deberán presentar un proyecto pedagógico que contenga las líneas básicas de las aportaciones al proyecto pedagógico del centro al que desean acceder que desde las especialidades de los concursantes se proponen como desarrollo y concreción a lo establecido en el proyecto pedagógico de dicho centro. Por la Dirección General de Renovación Pedagógica se dictará resolución al efecto, conteniendo orientaciones para la elaboración de estos proyectos, así como los criterios en función de los cuales se realizará su selección.

El proyecto a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse en la misma forma en que se presentó la solicitud antes del 10 de enero de 1996. De no presentarse el proyecto el solicitante decaerá en su derecho.

Si teniendo en cuenta el ámbito de influencia se solicitara más de un centro, los participantes podrán presentar un único proyecto pedagógico o un proyecto pedagógico singularizado para cada uno de los centros a los que se refiera la participación.

La adjudicación de las plazas entre los Profesores que concurran será realizada, antes de 15 de febrero de 1996, por una Comisión nombrada por la Dirección General de Personal y Servicios, integrada por los siguientes miembros:

Un Presidente, designado a propuesta de la Dirección General de Renovación Pedagógica.

Un Vocal, designado a propuesta de la Dirección General de Personal y Servicios, que actuará como Secretario.

Un Vocal, designado a propuesta de la Dirección General de Centros Escolares.

Un Vocal, miembro de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial correspondiente, designado por el Director provincial.

Un Vocal, Director del centro escolar al que corresponda el proyecto pedagógico al que se pretende la adhesión, designado por el Director provincial.

Un Vocal, Inspector técnico de Educación de la provincia a que corresponda el centro, designado a propuesta del Director provincial.

La Comisión actuará una vez que por las unidades correspondientes de la Dirección General de Personal y Servicios se haya comprobado que los participantes reúnen los requisitos exigidos para participar a estas plazas.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los proyectos presentados por Profesores con destino definitivo en esa localidad tendrán una especial consideración.

Las plazas así asignadas serán detraídas de las ofertadas en esta convocatoria con carácter general. Las plazas vacantes que se originen con motivo de esta adjudicación se incorporarán como resultas a las ofertadas con carácter general, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Duodécima. Forma de participación. Aun cuando se concurse por más de una especialidad, los concursantes presentarán una única instancia según modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Alcalá, número 36; en las Direcciones Provinciales del Departamento y en las oficinas de Educación, cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo XVI de esta Orden, la cual se dirigirá a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A) Hoja de servicios certificada y documentación acreditativa de los méritos alegados. La hoja de servicios se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o en las oficinas de Educación. Las hojas de servicios deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa en que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en el que hubiera ejercido su último destino docente.

B) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I a la presente Orden.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, quienes habiendo participado en el concurso de traslados convocado por Orden de 13 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 18) resultaron admitidos y no hubieran retirado la documentación presentada no deberán

acreditar nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados. Estos participantes deberán aportar únicamente la documentación de los méritos entonces no alegados o no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad al 7 de noviembre de 1994, fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del mencionado concurso.

Los participantes que opten por que se les valore la misma documentación acreditativa de los méritos entonces alegados y no retirados deberán manifestarlo expresamente en el apartado que, a tal efecto, se recoge en la hoja de servicios, en la que asimismo relacionarán los nuevos méritos ahora alegados y aportados.

A estos participantes se les evaluarán de nuevo todos los méritos, tanto los presentados con ocasión de la convocatoria de 13 de octubre de 1994 como los presentados en la actual.

Aquellos concursantes que no participaron en el concurso convocado por Orden de 13 de octubre de 1994 o que, participando, hubieran retirado la documentación presentada deberán aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo que figura como anexo I a la presente Orden.

C) Los concursantes que participen desde centros dependientes de otras Administraciones educativas en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación deberán aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo que figura como anexo I a la presente Orden y la certificación a que se alude en la base octava. 3 de esta convocatoria.

D) En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo. En el caso de que los documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los centros o los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación y Ciencia u oficinas de Educación. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Decimotercera.-Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales, en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, en las oficinas de Educación o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Decimocuarta.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciar a la participación en el concurso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo formularse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la adjudicación provisional en la base decimoctava, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

Decimoquinta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a la presente Orden.

Decimosexta.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo a esta Orden, la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, que se regularán por resolución de esa Dirección General.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las unidades de personal de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia.

Decimoséptima.-Una vez recibidas en el Departamento las actas de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo a la presente Orden y a lo dispuesto en esta convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación

en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiere el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que en aquellos apartados o subapartados del baremo para los que se establezca una puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes no podrá superar la misma. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el orden alfabético del primer y, en su caso, segundo apellidos, teniendo en cuenta que deberá contarse para cada uno de ellos a partir de dos letras que serán determinadas mediante sorteo realizado al efecto por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia.

La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior tendrá lugar el día 20 de noviembre de 1995, a las diez horas, en el salón de actos del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, números 15 y 17), y su resultado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoctava.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior, se hará pública en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Ciencia y en sus Direcciones Provinciales.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la base decimocuarta de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base decimotercera.

Decimonovena.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del concurso. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, salvo que, habiendo participado y obtenido destino en los concursos que pudieran convocarse por otras Administraciones educativas en el ejercicio de competencias plenas en materia de educación, se comunique la renuncia al destino obtenido a través de la presente convocatoria, con anterioridad a 1 de septiembre de 1996.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Quienes obtengan destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se atendrán a lo que sobre el conocimiento de la lengua catalana establece la Ley 3/1986, de 19 de abril, de normalización lingüística de las islas Baleares, en su disposición adicional sexta («Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio y «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» de 20 de mayo).

Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 15 de septiembre de 1996.

Vigésima segunda.-Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Director general de Personal y Servicios, Gonzalo Junoy García de Viedma.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

ANEXO I

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Méritos / Valoración Puntos / Documentos justificativos

I. Meritos expresamente indicados en la disposición adicional novena 4

de la LOGSE

1.1 Condición de Catedrático.

1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. / 6,00 / Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, del Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.

1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de Catedrático.

A estos efectos la antigüedad en la condición de Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. / 0,50 / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2 Antigüedad (ver nota primera).

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. / 2,00 / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo. / 1,50 / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior. / 0,75 / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en puesto del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero, o en situación de adscripción a la función de inspección educativa o a otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente (ver nota segunda): / / Fotocopia compulsada del título administrativo y, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Por el primero y segundo año / 2,00 por año /

Por el tercer año / 3,00 /

Por el cuarto y quinto año / 4,00 por año /

Por el sexto año / 5,00 /

Por el séptimo y octavo año / 4,00 por año /

Por el noveno año / 3,00 /

Por el décimo y siguientes / 2,00 por año /

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o por supresión expresa con carácter definitivo, en los términos que se establecen en la base octava.3.e), de su puesto de trabajo, o por haber sido desplazados de su puesto por falta de horario, en los términos establecidos en la base décima 1.2, se considerará como puesto desde el que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último servido con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier puesto. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen al puesto de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el puesto inmediatamente anterior a aquel que les fue suprimido. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los puestos que, sucesivamente, le fueron suprimidos.

En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación. / 1 por cada año

con destino

provisional

1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo (ver nota tercera). / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Por cada año de servicio / 1,00

1.3 Méritos académicos. / Máximo 10,00

1.3.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa. / 5,00 / Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa. / 1,00 / Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa. / 0,50 / Documento justificativo del mismo.

1.3.2. Otros méritos académicos (ver nota cuarta del baremo).

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participe, se valorarán de la forma siguiente:

Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. / 3,00 / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. / 3,00 / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Los apartados correspondientes a méritos académicos otorgan puntuaciones por la superación de ciclos académicos. Debe tenerse en cuenta que, en general, los títulos de grado superior son compresivos de un primer ciclo y un segundo ciclo que pueden alegarse separadamente a efectos de valoración. Los títulos de grado medio, sólo comprenden un ciclo.

1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participe, se valorarán de la forma siguiente: / / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Música y Danza (grado medio) / 1,00 /

Enseñanza de Idiomas (ciclo elemental) / 1,00 /

Enseñanza de Idiomas (ciclo superior) / 1,00 /

1.4 Formación, perfeccionamiento e innovación. / Máximo 5,00 /

1.4.1 Por cursos superados, relacionados con la enseñanza, organizados por las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades:

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez. / Hasta 4,00 / Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de homologación.

1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos, participación en experimentación, anticipación o desarrollo del nuevo sistema educativo. / Hasta 1,00 / Certificación de las mismas.

II. Otros méritos / Máximo 20,00

2.1 Publicaciones (ver nota quinta). / Hasta 5,00 /

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas. / Hasta 2,50 / Los ejemplares correspondientes.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas. / Hasta 2,50 / Los ejemplares correspondientes.

2.1.3 Méritos artísticos (aplicables sólo a los Cuerpos que imparten las enseñanzas artísticas):

Por composiciones estrenadas, grabaciones o conciertos como solistas.

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional. / Hasta 2,50 / Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados (ver nota sexta). / Hasta 10,00

2.2.1 Por cada año como Director en Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas o en el Centro de Enseñanzas Integradas o Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas en sus convocatorias específicas. / 3,00 / Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continua en el cargo.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario o Jefe de Estudios y asimilados de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas y Centros de Enseñanzas Integradas (ver nota sexta del baremo). / 2,00 / Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continua en el cargo.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas (ver nota sexta del baremo). / 1,00 / Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario o Departamento de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, Asesor de Formación Permanente o Director de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica. / 0,50 / Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.5 Por cada curso completo impartiendo docencia directa a alumnos con necesidades educativas especiales graves expresamente acogidos a programas de integración. / Hasta 3,00

0,50 por curso

académico / Certificación de la Dirección General o Provincial correspondiente.

Notas:

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en el Ministerio de Educación y Ciencia o en los Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas en situación de excedencia especial, que se contemplaba en el artículo 43.1, a), de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, con motivo del nombramiento por Decreto.

Igualmente serán computados los servicios que se hubieran prestado al Estado en uso de la opción a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley 9/1980, de 14 de marzo; artículo 1 del Real Decreto-ley 41/1978, de 14 de diciembre; disposición adicional primera, 1, de la Ley 20/1982, de 9 de junio; artículo 5 del Real Decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero. Igualmente serán computados los servicios prestados en las Comunidades Autónomas en funciones similares a las señaladas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero.

Asimismo se computarán los servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.-A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel

a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.-Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta. Méritos académicos.-Por el apartado 1.3 sólo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado español.

Quinta. Publicaciones.-Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Sexta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el desempeño como funcionario de carrera.

2. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

Jefe de Estudios Adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador en Centros de Formación Profesional.

Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

3. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado-Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro de Personal.

Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

4. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos no podrá acumularse la puntuación.

Séptima. Cómputo por cada mes de fracción de dos años.-En los siguientes apartados, por cada mes de fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.2, 0,04; en el 1.2.1, 0,16; en el 1.2.2, 0,12; en el 1.2.3, 0,06; en el 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08, y en el 2.2.4, 0,04.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

(ANEXOS II A XVI OMITIDOS)

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