Visto el expediente de indulto de don Juan Ramón Díaz Bravo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Valladolid, en sentencias de fechas 19 de diciembre de 1988 y 10 de julio de 1991, como autor de un delito de hurto, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, y una falta de hurto, a la pena de cuatro días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 2 de enero de 1988 y en diciembre de 1990; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1995,
Vengo en indultar a don Juan Ramón Díaz Bravo las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 13 de octubre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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