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Documento BOE-A-1995-23967

Orden de 16 de octubre de 1995 por la que se autoriza la ampliación de una unidad al Centro Docente Privado de Bachillerato denominado «Luis Vives», de Palma de Mallorca (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1995, páginas 32108 a 32108 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-23967

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Guadalupe Salas Bauzá, en su calidad de representante de la titularidad del Centro Docente Privado de Bachillerato denominado «Luis Vives», con domicilio en la calle San Juan Bautista de La Salle, 5, de Palma de Mallorca, en solicitud de modificación de su autorización por ampliación de unidades.

Este Ministerio ha dispuesto:

Conceder la ampliación de una unidad, con 35 puestos escolares, al centro que se relaciona a continuación, que queda configurado de la forma siguiente:

Provincia: Baleares.

Municipio: Palma de Mallorca.

Localidad: Palma de Mallorca.

Denominación: «Luis Vives».

Domicilio: Calle San Juan Bautista de La Salle, 5.

Titular: «Centro Escolar Luis Vives, Sociedad Anónima».

Clasificación con carácter definitivo como Centro Homologado de Bachillerato con 12 unidades y 475 puestos escolares, modificándose la Orden de 2 de diciembre de 1983 en cuanto a la capacidad. Los nuevos datos se inscribirán en el Registro de Centros.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto a número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Orden por las previstas en la disposición adicional octava 2.c) de la Ley Orgánica 1/1990, en la forma y plazos que se determinan en el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

El Centro habrá de solicitar la oportuna revisión cuando haya variación de los datos que se especifican en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva autorización.

Contra esta Orden podrá interponerse ante la Audiencia Nacional, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, previa comunicación a este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general de Centros Escolares, Carmen Maestro Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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