En el recurso contencioso-administrativo número 853/1994, seguido a instancias de doña Antonia Zancada Gutiérrez, y que versa sobre Resolución dictada por el Rectorado de la Universidad de Extremadura, de fecha 2 de marzo de 1994, por la que se deniega el abono de trienios devengado en cuantía equivalente al grupo al que pertenece la recurrente, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con fecha 30 de septiembre de 1995, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Antonia Zancada Gutiérrez contra los actos reflejados en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, los cuales se confirman por ser ajustados a derecho y todo ello sin efectuar declaración alguna en cuanto a costas».
En su virtud, este Rectorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1989, de 1 de junio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Badajoz, 11 de octubre de 1995.-El Rector, Cesar Chaparro Gómez.
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