Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 13 de julio de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 293/1992, promovido por don Valerio Fidalgo Prieto, sobre sanción por infracción en materia de productos cárnicos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado don Conrado López Gómez, en nombre y representación de don Valerio Fidalgo Prieto, contra la Resolución de 29 de noviembre de 1988 de la Dirección General de Política Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, confirmada en alzada por Resolución del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 23 de junio de 1989, debemos declarar y declaramos la disconformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico por incompetencia del órgano sancionador, debiendo, en su caso, incoarse y tramitarse el correspondiente procedimiento sancionador por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos expuestos en la sentencia. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 21 de diciembre de 1994.-El Ministro.-P. D., (Orden de 30 de julio de 1990), El Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
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