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Documento BOE-A-1995-24043

Resolución de 31 de mayo de 1995, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.328/1992, interpuesto por don José María San Felú Lozano.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1995, páginas 32246 a 32246 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24043

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.328/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don José María San Feliú Lozano contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 3 de febrero de 1995, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Cosculluela Montaner, en representación de don José María San Feliú Lozano, contra el acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, de fecha 23 de noviembre de 1990, en el particular relativo a la valoración negativa de uno de los tramos solicitados, así como frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimó el recurso de alzada deducido contra aquél, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas en lo relativo a la citada valoración negativa y confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen.

En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administraciones al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora se proceda a valorar de nuevo el tramo solicitado por el interesado y que fue evaluado negativamente, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

Dispuesto por Orden de 8 de mayo de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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