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Documento BOE-A-1995-24054

Resolución de 31 de mayo de 1995, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 764/1992, interpuesto por don Juan José Andreu Ocariz y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1995, páginas 32249 a 32250 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24054

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 764/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Juan José Andreu Ocariz y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 9 de diciembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Teresa de las Alas Pumariño-Larrañaga actuando en nombre y representación de don Juan José Andreu Ocariz, doña María del Carmen Orcastegui Gros y doña María del Carmen Martínez Bordenave, contra la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 23 de noviembre de 1990, por la que se valoraron negativamente los tramos solicitados por los recurrentes, con las excepciones recogidas en dicha resolución, así como contra la de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por las que se desestimaron los recursos de alzada formalizados contra la misma, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones no son ajustadas a derecho, anulándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen.

En consecuencia, ordenamos la reposición de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora se proceda a valorar de nuevo los tramos solicitados por los recurrentes y que fueron evaluados de forma negativa, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

Dispuesto por Orden de 16 de mayo de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 15 de junio de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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