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Documento BOE-A-1995-24057

Resolución de 31 de mayo de 1995, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 14/1993, interpuesto por don Ramón Ardanuy Abajar.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1995, páginas 32250 a 32250 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24057

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 14/1993, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Ramón Ardanuy Albajar, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 26 de enero de 1995, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, actuando en nombre y representación de don Ramón Ardanuy Albajar, contra la Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 23 de noviembre de 1990, por la que se valoró negativamente el primero, segundo y tercer tramos solicitados, así como contra la de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 13 de agosto de 1992, por la que se desestimó el recurso de alzada formalizada contra la misma, debemos declarar y declaramos que dichas Resoluciones no son ajustadas a derecho, anulándolas en lo relativo a la citada valoración negativa.

En consecuencia, ordenamos la reposición de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que, por la Comisión Nacional Evaluadora se proceda a valorar de nuevo el tramo solicitado por el recurrente y que fue evaluado de forma negativa, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

Dispuesto por Orden de 8 de mayo de 1995, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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