En el recurso contencioso-administrativo número 428/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, interpuesto por don Luis Caro Dobón, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 16 de febrero de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo y anulando por su disconformidad con el ordenamiento jurídico la Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, de 23 de noviembre de 1990, que le otorgó valoración negativa para el primer tramo de los solicitados, ordenamos la retroacción del procedimiento en que aquellos actos se produjeron al momento previo a la emisión de la evaluación por parte de la Comisión Nacional Evaluadora, a fin de que se proceda a realizar un informe razonado sobre la labor investigadora del recurrente, y ello sin hace expresa imposición de las costas del mismo.»
Dispuesto por Orden de 8 de mayo de 1995 el cumplimiento de la citas sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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