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Documento BOE-A-1995-24065

Resolución de 31 de mayo de 1995, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.980/1991 (y acumulados 1.990/1991 y 2.020/1991), interpuestos por doña María del Carmen Bernal Zamora y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1995, páginas 32252 a 32253 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24065

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.980/1991 (y acumulados 1.990/1991 y 2.020/1991), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por doña María del Carmen Bernal Zamora y otros, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 5 de noviembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando parcialmente los recursos contencioso-administrativos acumulados, interpuestos por la representación procesal de doña María del Carmen Bernal Zamora, doña Ana María Castillo Pérez, doña Milagros Fernández Crehuet Navajas, don Jesús Florido Navío, don José Francisco Guillén Solvas, doña Dolores Jurado Chacón, con José Liébana Ureña, don José Antonio Pérez López, doña Carmen Villaverde Gutiérrez, don Antonio Muñoz Vinuesa, don Antonio Fortes Ramírez, don Constancio Mínguez Alvarez, don Francisco Víctor Serrano Casares, don Jesús Manuel García Lafuente, don Antonio Simón Mata y don Antonio Muñoz Sedano, contra las Resoluciones de 23 de noviembre de 1990, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que valoraron negativamente diversos tramos solicitados por los interesados, y contra las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que resolvieron los recursos de alzada formulados frente a aquéllas, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico en lo relativo a la mencionada valoración negativa, confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen, reponiendo la actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que la indicada Comisión Nacional, proceda a evaluar nuevamente los tramos objeto del recurso, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte respecto de cada recurrente con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas.»

Dispuesto por Orden de 18 de abril de 1995, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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