Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 20 de julio de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo, número 319/1992, promovido por «Queserías Saiz, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de productos lácteos; Sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de «Queserías Saiz, Sociedad Anónima», contra la Resolución de fecha 27 de febrero de 1989, de la Dirección General de Política Alimentaria, confirmada en alzada por acuerdo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 23 de junio de 1989, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por no ser conformes a derecho.
No ha lugar a hacer especial pronuncionamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer, se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 21 de diciembre de 1994.-El Ministro.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
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