Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 21 de octubre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso administrativo, número 683/1992, promovido por «Savin, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de vinos; Sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de «Savin, Sociedad Anónima», contra la resolución del Subdirector general de Defensa, contra fraudes, de la Dirección General de Política Alimentaria, de fecha 27 de febrero de 1989, y la Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por delegación, el Director general de Servicios, de fecha 5 de septiembre de 1989, ésta última desestimatoria del recurso de alzada, cuyas resoluciones confirmamos, por ser conformes a Derecho, sin especial pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer, se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 11 de enero de 1995.-El Ministro.-P. D. (Orden, de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
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