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Documento BOE-A-1995-24092

Orden de 23 de octubre de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación cultural privada, con el carácter de benéfica, la denominada «Fundación Cultural del N otariado».

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1995, páginas 32270 a 32271 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-24092

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas de la «Fundación Cultural del Notariado» y,

Resultando que por el ilustrísimo señor don Antonio Pérez Sanz, como Presidente del Consejo General del Notariado y en nombre y representación de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España; el ilustrísimo señor don Antonio Huerta Trólez, como Secretario general de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España y el ilustrísimo señor don Ignacio Solís Villa, como Director de la Revista Jurídica del Notariado se procedió a constituir una Fundación Cultural Privada que asuma la labor editorial del Consejo General del Notariado, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José María de Prada González, el día 27 de julio de 1995 complementada por otras tres escrituras de aceptación de cargos, autorizadas por los siguientes Notarios: Notario de Palma de Mallorca don Eduardo Martínez-Piñeiro Carames, de fecha 24 de julio de 1995, Notario de Valencia don Vicente L. Simó Santonja, de fecha 25 de julio de 1995, y el Notario de Barcelona don Luis Roca-Sastre Muncunill, de fecha 25 de julio de 1995; fijándose su domicilio en Madrid, calle Ruiz de Alarcón, 3.

Resultando que la dotación inicial de la Institución, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 10.000.000 de pesetas, aportadas por la Corporación fundadora, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Se especifica el objeto de la misma consistente en: «La promoción de estudios de investigación y divulgación de temas de interés general, predominantemente relacionados con el Derecho, y de forma especial en el campo de los derechos privados y notarial. La Fundación, en cumplimiento de sus fines, desarrollará las siguientes actividades:

Primera.-Celebración de congresos, cursos, seminarios, "simposiums", mesas redondas y cualesquiera otras reuniones, bien organizadas por la propia Fundación, bien en colaboración con otras entidades o empresas, sobre temas relacionados con el fin fundacional.

Segunda.-Concesión de premios a trabajos de investigación jurídica.

Tercera.-Concesión de ayudas, de cualquier tipo, para el estudio o la investigación en el campo jurídico.

Cuarta.-La publicación sola o en colaboración con otras entidades o empresas, de libros, revistas, folletos u otros impresos de investigación o divulgación de temas relacionados con el fin fundacional.

Quinta.-Cualesquiera otras actividades que, para el desarrollo del fin fundacional, acuerde el Patronato».

Resultando que el gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido por los siguientes Patronos: Presidente y Patrón nato, el Presidente del Consejo General del Notariado: don Antonio Pérez Sanz; Secretario y Patrón nato, el Secretario del Consejo General del Notariado, don Antonio Huerta Trólez; Patrón nato, el Director de la Revista Jurídica del Notariado, don Ignacio Solís Villa y Patronos electivos: Don Eduardo Martínez-Piñeiro Carames (Notario de Palma de Mallorca), don Luis Roca-Sastre Muncunill (Notario de Barcelona) y don Vicente Luis Simó Santonja (Notario de Valencia), todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

En los estatutos de la «Fundación Cultural del Notariado» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma, aludiendo expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de Fundación para fines de interés general; la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y entidades análogas de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio, 565/1985, de 24 de abril; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, y las demás disposiciones concordantes y de general aplicación.

Considerando que, conforme a lo prevenido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1762/1979, en relación con el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, es de la competencia de este Departamento el reconocer, clasificar e inscribir la presente Fundación, en consideración a los fines que se propone cumplir.

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y que al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º, siendo por su carácter una institución cultural y benéfica.

Considerando que el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.-Reconocer como Fundación Cultural Privada, con el carácter de benéfica, la denominada «Fundación Cultural del Notariado».

Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato, cuya composición anteriormente se detalla.

Tercero.-Aprobar su presupuesto para el primer año.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de octubre de 1995.-P. D., Orden de 9 de junio de 1994, el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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