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Documento BOE-A-1995-24119

Resolución de 6 de noviembre de 1995, de la Secretaría General de Justicia, por la que se convoca concurso público para el nombramiento de Abogados Fiscales sustitutos.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1995, páginas 32372 a 32373 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-24119

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, y con sujeción a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1050/1987, de 26 de junio, por el que se aprueban las normas sobre Abogados Fiscales en régimen de provisión temporal y Abogados Fiscales sustitutos, a iniciativa de la Fiscalía General del Estado, se convoca concurso público para el nombramiento de Abogados Fiscales sustitutos en las Fiscalías que se relacionan, conforme a las siguientes reglas:

Primera.-Las fiscalías y el número de Abogados Fiscales sustitutos que a cada una corresponde son:

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada): Uno.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería: Tres.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Seis.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Córdoba: Dos.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: Tres.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén: Uno.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Seis.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Cuatro.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Zaragoza): Dos.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huesca: Uno.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Teruel: Uno.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: Tres.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: Tres.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas): Cinco.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Tres.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Dos.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete): Dos.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ciudad Real: Tres.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cuenca: Uno.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guadalajara: Uno.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Toledo: Dos.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos): Uno.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Avila: Uno.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de León: Dos.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Palencia: Uno.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Salamanca: Uno.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Segovia: Uno.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Soria: Uno.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valladolid: Uno.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Zamora: Uno.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona): Once.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Cuatro.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lleida: Uno.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Tres.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Cáceres): Uno.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: Uno.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña): Dos.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lugo: Uno.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Orense: Uno.

Adscripción permanente de Vigo de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Tres.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (Logroño): Uno.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Doce.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Tres.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Navarra: Uno.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Valencia): Cinco.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Cinco.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón: Dos.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Bilbao): Dos.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alava: Uno.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Dos.

Segunda.-Los interesados deberán acreditar ser españoles, Doctores o Licenciados en Derecho y demás méritos que aleguen, así como no encontrarse incursos en causas de incapacidad o incompatibilidad de las previstas en los artículos 44 y 57 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre. No podrá ser nombrado Abogado Fiscal sustituto quien haya cumplido setenta y dos años.

Tercera.-Los interesados presentarán sus solicitudes, en las que acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la regla anterior, en la Fiscalía para la que pretendan ser nombrados, dentro del plazo de siete días naturales a partir de la publicación de la presente convocataria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.-Los nombramientos recaerán en los solicitantes que reúnan mayores méritos. Tendrán la consideración de tales, entre otros, los siguientes:

a) Haber ejercido cargo de Abogado Fiscal sustituto o en régimen de provisión temporal.

b) Titulación y expediente académicos.

c) Haber aprobado oposiciones a otras carreras del Estado en que se exija el título de Licenciado en Derecho o haber superado alguno de los ejercicios de las pruebas selectivas de acceso a las Carreras Fiscal o Judicial.

d) Acreditar docencia universitaria en disciplinas jurídicas.

e) Experiencia en el ejercicio de la abogacía.

Quinta.-En los tres días siguientes a finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los Fiscales Jefes elevarán informe debidamente razonado, en el que incluirán la relación de todos los candidatos por orden preferente, al excelentísimo señor Fiscal General del Estado, el cual propondrá el nombramiento de los Abogados Fiscales sustitutos.

Sexta.-Los nombramientos de los Abogados Fiscales sustitutos de cada Fiscalía o adscripción permanente se harán públicos de acuerdo con el orden de preferencia por el que según sus méritos fueran propuestos conforme a la regla anterior.

Séptima.-Los nombramientos de Abogados Fiscales sustitutos extenderán sus efectos durante el presente año judicial, es decir, desde su toma de posesión hasta el 31 de agosto de 1996, salvo que durante dicho período se incremente el número de Fiscales de Carrera destinados en las respectivas Fiscalías como consecuencia de concurso de traslado de la Carrera Fiscal, en cuyo caso se dará de baja en cada Fiscalía o adscripción, un número de Abogados Fiscales sustitutos equivalente al aumento de Fiscales de Carrera destinados en ellas, procediéndose para ello en sentido inverso al orden de prelación seguido para su nombramiento.

También será motivo de cese cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 5.2 del Real Decreto 1050/1987, de 26 de junio.

Octava.-El régimen estatutario y retributivo de los Abogados Fiscales sustitutos nombrados será el establecido en los Reales Decretos 1050/1987, de 26 de junio; 391/1989, de 21 de abril; 960/1990, de 13 de julio y demás normas complementarias.

Madrid, 6 de noviembre de 1995.-El Secretario general, Fernando Escribano Mora.

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