En el recurso contencioso-administrativo número 1/2/1993, interpuesto por don Jaime Murillo Rubiera, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 12 de junio y 23 de octubre de 1992, desestimatorio este último del recurso de reposición deducido frente al primero, que desestimó su reclamación de petición de indemnización por daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se ha dictado por la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 9 de junio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo numero 2/1993, interpuesto en su nombre por don Jaime Murillo Rubiera, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 12 de junio y 23 de octubre de 1992, desestimatorio este último del recurso de reposición deducido frente al primero, que desestimó su reclamación de petición de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1994, de 2 de agosto. Todo ello sin hacer expresa imposición en costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 19 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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