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Documento BOE-A-1995-2420

Orden de 19 de enero de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 4 de noviembre de 1994, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 1993 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1064/1991, interpuesto por don Manuel Armando Ortiz Ovides.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 1995, páginas 2947 a 2947 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-2420

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1064/1991 interpuesto por don Manuel Armando Ortiz Ovides, contra el Real Decreto 1751/1990, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de diciembre de 1990, se ha dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección sexta), con fecha 26 de octubre de 1993, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Manuel Armando Ortiz Ovides, contra el Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, reiteramos las declaraciones jurisdiccionales contenidas en las sentencias de 16 y 17 de marzo de 1992, así como en otras posteriores, en orden a la nulidad de pleno derecho del artículo 5.2 y disposición adicional segunda, párrafo primero, del Real Decreto impugnado, exclusivamente en cuanto a la facultad de enajenación de locales, edificios y terrenos, referidos en el citado artículo, así como la del artículo 36 desde la redacción del mismo, transcurrido el cual sin que éste se hubiese efectuado y, en su caso, se dará conocimiento del incumplimiento de la Resolución al mando o jefatura de personal respectivo a los efectos previstos en la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de que se adopten las medidas procedentes para el inmediato desalojo de la vivienda, y la de la disposición transitoria cuarta, declarando la validez y conformidad a Derecho del resto del articulado del referido Real Decreto, como así también lo han declarado las sentencias antes citadas; sin haber lugar a expresa declaración sobre costas procesales.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 1994 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 19 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Administración Militar, Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Administraciones Públicas y del Departamento.

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