En el recurso contencioso-administrativo número 1/2583/1991 interpuesto por don Rafael Ramos Ruiz de Azua, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, que desestimaron la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su jubilación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 26 de abril de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 2583 de 1991, promovido por la representación procesal de don Rafael Ramos Ruiz de Azua, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, que desestimaron la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su jubilación, cuyos actos confirmamos por ser conformes a Derecho y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 19 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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