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Documento BOE-A-1995-24226

Orden de 31 de octubre de 1995 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino con denominación de origen calificada «Rioja».

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1995, páginas 32459 a 32460 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-24226

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino, con denominación de origen calificada «Rioja», formulada por las asociaciones empresariales Grupo de Criadores y Exportadores de Vinos de Rioja y PROVIR (Productores Vitivinícolas Riojanos), de una parte, y las organizaciones profesionales agrarias ARAG-ASAJA, UPA y la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra, de otra, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo y el registro de contratos de compraventa y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino con denominación de origen calificada «Rioja», cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será para las campañas 1995/1996, 1996/1997, 1997/1998 y 1998/1999 a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilma. Sra. Secretaria general de Alimentación e Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

Contrato-tipo

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UVA CON DESTINO A SU TRANSFORMACION EN VINO CON DENOMINACION DE ORIGEN CALIFICADA «RIOJA»

Contrato número ............

En a de de 199.... De una parte y como vendedor don , mayor de edad, con documento nacional de identidad o código de identificación fiscal número , con domicilio en , localidad , provincia , acogido al régimen a efectos de IVA, actuando en nombre propio, o como de la entidad , denominada , con código de identificación fiscal número , con domicilio social en , calle , número , facultado para la firma del presente contrato en virtud de , en la que se integran los cultivadores, que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies y/o producción objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, , con código de identificación fiscal número , con domicilio en , provincia , representado en este acto por don , como de la misma, con la capacidad necesaria para la formalización del presente contrato según poder

Reconociéndose ambas partes capacidad necesaria para contratar y declarando que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

Estipulaciones

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por las condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos de uva o la producción de hectáreas de vid, de conformidad con la cartilla de viticultor número , de variedades preferentes amparadas por la D. O. Ca. Rioja:

Blancas Hectáreas Kilogramo

Tintas Hectáreas Kilogramo

Se admitirá una tolerancia en peso sobre la cantidad contratada que se establece en ±10 por 100, salvo casos de fuerza mayor ajenas a la voluntad del vendedor.

El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha de uva con más de una industria.

Segunda. Especificaciones de calidad.

1. El producto objeto del presente contrato será recolectado con el mayor esmero por el vendedor al alcanzar la madurez necesaria para la elaboración de los vinos protegidos, debiendo contener exclusivamente uva sana con una graduación glucométrica mínima conforme al Reglamento de D. O. Ca. Rioja (tintas 10,5º; blancas 10º).

2. No obstante lo anterior se establece una penalización por podredumbre en uvas, con una franquicia del 10 por 100. Por encima de esa cifra se aplicará el 1 por 100 de descuento en el precio por cada 1 por 100 de mayor podredumbre.

Tercera. Calendario de entrega a la empresa adquirente.

Las entregas se realizarán en la fecha de la iniciación de la vendimia y la cadencia de entregas por parte del vendedor se establecerá por el comprador.

El vendedor se obliga a efectuar las entregas separando las uvas tintas de las uvas blancas.

Asimismo, las entregas se efectuarán el mismo día de la corta, estando obligado el comprador a dar al vendedor todas las facilidades para efectuar las entregas de uva.

En caso de vendimia mecanizada, se pactarán las condiciones específicas entre las partes.

Cuarta. Precio mínimo.

El precio mínimo a pagar por el comprador sobre el puesto de recepción habilitado al efecto por el mismo, será para la campaña 1995-1996 el expresado en la siguiente tabla:

Uvas (pesetas/kilogramo)

Graduación / Tinta / Blanca

» 13,5 / 95 / -

13 / 92 / -

12,5 / 87 / -

12 (>85 / 74

11,5 / 80 / 71

11 / 76 / 68

10,5 / 72 / 65

10 / - / 62

Para las tres campañas siguientes (1996/1997, 1997/1998, 1998/1999), los citados precios mínimos serán incrementados por el IPC noviembre-noviembre sobre los de la campaña anterior.

El precio mínimo podrá aumentarse con una prima si el producto reúne unas determinadas características de calidad. Esta prima, en su caso, se establecerá de común acuerdo entre el comprador y el vendedor y constará en documento escrito anexo al contrato-tipo.

Quinta. Precio real a percibir por el productor.

Las partes manifiestan expresamente que los precios estipulados en este apartado cumplen los mínimos establecidos en el acuerdo-marco firmado el 6 de septiembre de 1995, por los solicitantes de la homologación de este contrato-tipo.

El precio real a percibir por el vendedor en la campaña 1995/1996 será de pesetas/kilogramo de uva.

Los precios para las campañas siguientes se expresarán en los anexos correspondientes a cada campaña.

Al precio final determinado se añadirá el IVA correspondiente, obteniéndose el precio a percibir por el vendedor.

Sexta. Condiciones de pago.

El comprador liquidará como mínimo el 50 por 100 del total devengado, antes del 15 de enero del año siguiente a la recolección de cosecha y el resto lo liquidará antes del 31 de marzo, de ese año.

El pago podrá efectuarse en metálico, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, previa conformidad del vendedor a esta modalidad de abono o a cualquier otra forma legal al uso.

Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago.

Séptima. Recepción y control.

La cantidad de uva contratada en la estipulación primera, será entregada en su totalidad en la bodega que el comprador tiene en o en alguno de los puestos de recepción más próximos a su finca instalados al efecto por el comprador. En el caso de entidades asociativas agrarias, las entregas, previo acuerdo de las partes formalizado por escrito, se podrán realizar en las instalaciones de dichas entidades.

La entregas se realizarán en contenedores adecuados, remolque con lonas limpias de plástico alimentario, comportones y cajas, y de forma que garanticen la integridad del producto.

El control de calidad y peso del fruto se efectuará en el punto de recepción señalado por el comprador y en presencia del vendedor.

Octava. Especificaciones técnicas.

El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios más que los autorizados, respetando los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y no sobrepasando las dosis máximas autorizadas.

Novena. Indemnizaciones.

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias éstas que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de uva, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento del contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas, pudiendo aceptar las partes que tal apreciación se haga por la comisión de seguimiento.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, éstas podrán aceptar que la comisión de seguimiento aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior. En cualquier caso las comunicaciones deberán presentarse ante la comisión de seguimiento dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Décima. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiese surgir entre las partes en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato y que no pueda resolverse de común acuerdo, podrá ser sometido si las partes así lo acuerdan a la consideración de la comisión. En caso de que en el seno de la comisión no se pueda adoptar resolución alguna, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se planteen sobre la interpretación o ejecución del presente contrato al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbirto o árbitros sean nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Undécima. Comisión de seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la comisión de seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992, por la que se regulan las comisiones de seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992, por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento, mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Y para que conste y a los fines precedentes, se firman los preceptivos ejemplares, y a un solo efecto, en el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

Modelo de anexo de campaña 199....

Precio mínimo

Graduación / Tinta / Blanca

» 13,5

13

12,5

12 (» 12º blanca)

11,5

11

10,5

10

El precio real a percibir por el vendedor en la campaña será de pesetas/kilogramo de uva.

El vendedor, El comprador,

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