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Documento BOE-A-1995-24234

Orden de 11 de octubre de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 8 de septiembre de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/6.638/1992, interpuesto por don Santiago Pérez-Arda y López Valdivieso.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1995, páginas 32462 a 32463 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-24234

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/6.638/1992, interpuesto por don Santiago Pérez-Arda y López Valdivieso, contra Acuerdo del Consejo de Ministros con fecha 26 de julio de 1991 que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados del anticipo de la edad de jubilación forzosa de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, previsto en la disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, que se ha tomado en consideración para determinar la prestación complementaria que, en su condición de jubilado por incapacidad permanente, corresponda al actor percibir de la Mutualidad General Judicial, y que ha sido confirmado por Acuerdo del mismo Consejo de fecha 20 de diciembre de 1991, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 24 de abril de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 6.638/1992, interpuesto por don Santiago Pérez-Arda y López Valdivieso, representado por el Procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, contra Acuerdo del Consejo de Ministros con fecha 26 de julio de 1991 que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados del anticipo de la edad de jubilación forzosa de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, previsto en la disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, que se ha tomado en consideración para determinar la prestación complementaria que, en su condición de jubilado por incapacidad permanente, corresponda al actor percibir de la Mutualidad General Judicial, y que ha sido confirmado por Acuerdo del mismo Consejo de fecha 20 de diciembre de 1991, al resolver el recurso de reposición, sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de septiembre de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 11 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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