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Documento BOE-A-1995-24293

Ley 32/1995, de 8 de noviembre sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 3.020.942.990 pesetas, para compensar el déficit de la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», correspondiente al ejercicio de 1993, por la explotación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1995, páginas 32611 a 32612 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1995-24293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/32

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, autoriza al entonces Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir el contrato por el que se han de regir los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, con la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», aprobando las bases a las que ha de ajustarse dicho contrato, formalizado en escritura pública el 4 de septiembre de 1978.

La cláusula vigésimo quinta del contrato regulador establece que, el equilibrio económico-financiero de los servicios se obtendrá a través de las aportaciones del Estado, cuyas cuantías se fijarán mediante la «Cuenta del Estado» que formulará la compañía para cada ejercicio.

La «Cuenta del Estado» tiene dos componentes: explotación, que se cuantifica saldando el déficit de las cuentas de ingresos y de gastos, e inversiones, que financia la amortización de la flota y los gastos financieros.

En la «Cuenta del Estado», se considerará como entrada de cada ejercicio la subvención estatal, destinada a equilibrar tanto el componente de explotación como el de inversiones.

A estos efectos, la cláusula vigésimo sexta establece que, si al liquidar la citada cuenta de un ejercicio económico resultase superávit en la consignación del Presupuesto del Estado en la cuantía del mismo quedará a disposición de la compañía para su aplicación como entrada de la cuenta del ejercicio siguiente: si, por el contrario, resultase déficit, el Estado compensará a la compañía el importe del mismo.

Con la finalidad de compensar a la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», el déficit por la explotación del servicio, correspondiente al ejercicio 1993, se procede a tramitar el presente crédito extraordinario de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 3.020.942.990 pesetas, a la Sección 17 «Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente», Servicio 32 «Dirección General de la Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y Apoyo al Transporte Marítimo», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 44 «A Empresas Públicas y otros Entes Públicos», Concepto 440 «A la "Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima", en compensación del déficit por la explotación del Servicio de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, durante el ejercicio 1993».

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 8 de noviembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/11/1995
  • Fecha de publicación: 10/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1978-20754).
Materias
  • Compañía Trasmediterránea
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional
  • Transportes marítimos

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