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Documento BOE-A-1995-24336

Orden de 16 de octubre de 1995 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Zaragozana de Prensas, Sociedad Anónima Laboral».

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1995, páginas 32668 a 32668 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-24336

TEXTO ORIGINAL

Vista la resolución de baja en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales de la Diputación General de Aragón, de 28 de septiembre de 1995, en relación con la empresa «Zaragozana de Prensas, Sociedad Anónima Laboral», con número de identificación fiscal A50515063;

Resultando que a petición de la empresa se ha procedido a la transformación de dicha sociedad anónima laboral en sociedad anónima, según escritura autorizada ante el Notario de Zaragoza don Ildefonso Palacios Rafoso, número de protocolo 2.537, de fecha 13 de septiembre de 1995;

Resultando que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4.º de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 7.861;

Resultando que por Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, se traspasaron las funciones en materia de calificación y Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales a la Comunidad Autónoma de Aragón;

Resultando que, en virtud de la resolución antes mencionada, la Diputación General de Aragón ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la resolución;

Resultando que, de acuerdo con el artículo 21.1 a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;

Resultando que, de conformidad con el artículo 5.3 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios tributarios concedidos con anterioridad;

Vistos la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales y demás disposiciones de aplicación;

Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Zaragoza, acuerda que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Zaragozana de Prensas, Sociedad Anónima Laboral», por Orden de fecha 16 de octubre de 1995, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en sociedad anónima.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la Orden.

Valladolid, 16 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Federico Pérez San Millán.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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