Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada, con fecha 6 de marzo de 1995, por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 5/2.010/1991, promovido por don José Luis Iglesias Maltrana, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don José Luis Iglesias Maltrana, contra las resoluciones a que estas actuaciones se contraen, que se confirman por ser ajustadas a derecho, con todos los efectos inherentes a esta declaración.
Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 11 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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