En el recurso contencioso-administrativo número 898/1993-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Montoro e Hijos, Sociedad Anónima» (MONTHISA), contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de junio de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 17 de diciembre de 1992, se ha dictado, con fecha 9 de marzo de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Lanchares Larre, en nombre y representación de la mercantil "Montoro e Hijos Sociedad Anónima" (MONTHISA), contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de junio de 1991, confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de fecha 17 de diciembre de 1992, por las que se admite el registro de la marca número 1.315.581 Montoro (gr), debemos declarar y declaramos que las mentadas Resoluciones se encuentran ajustadas a derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de septiembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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