En el recurso contencioso-administrativo número 1.304/1993/04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Unión de Detallistas Alimentación, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de diciembre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 25 de marzo de 1993, se ha dictado, con fecha 7 de diciembre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales señora Torres Rius, en nombre y representación de "Unión de Detallistas Alimentación, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de diciembre de 1991, confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de fecha 25 de marzo de 1993, por las que se deniega el registro de la marca número 1.301.176 (cl 32) FRECHS, debemos declarar y declaramos que las mentadas Resoluciones se encuentran ajustadas a Derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de septiembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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