En el recurso contencioso-administrativo número 170/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por «Compañía Oleícola de Refinación y Envasado, Sociedad Anónima» (COREYSA), contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de junio de 1990 y 14 de junio de 1991, se ha dictado, con fecha 25 de marzo de 1993, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimamos la demanda interpuesta por la "Compañía Oleícola de Refinación y Envasado, Sociedad Anónima" (COREYSA), contra el Registro de la Propiedad Industrial y, en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones impugnadas, que son contrarias al ordenamiento jurídico, en tanto que no declaran incompatibles las marcas "Oleisol" y "Corysol", además de las marcas ya declaradas incompatibles, y en consecuencia condenamos a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de septiembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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