En el recurso contencioso-administrativo número 80/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Picón, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 12 de agosto de 1992, se ha dictado con fecha 22 de mayo de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Picón, Sociedad Anónima", contra la concesión por la Oficina de Patentes y Marcas, la de "Hermanos Picón", a doña Concepción y a don Miguel Picón Zambrana; debemos declarar y declaramos dicho acto administrativo conforme con el ordenamiento jurídico; no se hace imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en su propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado»
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de septiembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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