En el recurso contencioso-administrativo número 1.131/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por «Petróleos del Norte, Sociedad Anónima (PETRONOR)», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de octubre de 1992, se ha dictado, con fecha 7 de julio de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: Que desestimando el presente recurso número 1.131/1993, interpuesto por el Procurador don José María Bartau Morales, en nombre y representación de «PETRONOR, Sociedad Anónima», contra resolución de 20 de octubre de 1992, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que estimando el recurso de reposición interpuesto por don Rosendo Cirera Fábregas, denegó el acceso al Registro de la Propiedad Industrial a la marca nacional «P Petronor Asfalnor», número 1.316.189, clase 19, debemos:
Primero.-Declarar que los actos recurridos son conformes a derecho, por lo que debemos confirmarlos y los confirmamos.
Segundo.-No hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de septiembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
F.14 / 32818
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