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Documento BOE-A-1995-24674

Resolución de 5 de octubre de 1995, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de la villa romana de L?Espelt, en Odena.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 1995, páginas 32908 a 32909 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-24674

TEXTO ORIGINAL

El yacimiento de la villa romana de L'Espelt se localiza en una pendiente suave de una colina ubicada en el término municipal de Odena (Anoia). Se trata de una casa rural de época romana que, por su entidad y buen estado de conservación de sus restos, es considerada como una de las villas romanas más relevantes del patrimonio cultural catalán.

Vista la propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de la villa romana de L'Espelt, en Odena.

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de la villa romana de L'Espelt, en Odena. El área afectada consta grafiada en el plano que se publica en el anexo de esta Resolución.

2. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Odena y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización deber ser previa a la concesión de la licencia, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

3. Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Barcelona, 5 de octubre de 1995.-El Consejero de Cultura, Joan Guitart i Agell.

(PLANO OMITIDO)

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