Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-24836

Resolución de 20 de septiembre de 1995, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se acuerda inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, a la Fundación para el Estudio en Enfermedades Infecciosas y Sida.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 1995, páginas 33040 a 33041 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-24836

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias de don Angel Redondo Camp, como Presidente de Patronato la Fundación para el Estudio e Investigación en Enfermedades Infecciosas y Sida por el que solicita la inscripción de la Fundación, en base a los siguientes:

HECHOS

Primero.-En fecha 24 de mayo de 1995 comparecen los señores don Angel Redondo Camp, doña Teresa Ortín Roche, don Manuel Redondo Camp, y don Rafael Redondo Camp manifiestan su voluntad de constituir en este acto la Fundación denominada «Fundación para el Estudio e Investigación en Enfermedades Infecciosas y Sida», otorgando la correspondiente escritura pública ante el Notario de Valencia, don José Antonio Leonarte Berga, con el número 1.184 de protocolo.

Segundo.-Los fines, objetivos y actividades de la Fundación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.º de los estatutos son:

1. La finalidad esencial de la Fundación es la de promover el estudio e investigación de la infección por VIH-SIDA (Virus de la inmunodeficiencia humana-síndrome de inmunodeficiencia adquirida) y otras enfermedades infecciosas.

2. Los objetivos:

La investigación científica y operativa de la infección por VIH-SIDA y otras enfermedades infecciosas.

La formación y promoción de investigadores especializados en las infecciones reseñadas.

El desarrollo y promoción científicas de la Unidad de Enfermedades Infecciosas del Hospital Clínico Universitario de Valencia.

3. Para lograr dichos objetivos, la Fundación llevará a cabo todo tipo de actividades:

a) Actividades de estudio e investigación:

Creación de becas para la investigación relativa a los fines de la propia Fundación.

Realización de ensayos clínicos, en colaboración con otras entidades pública o privadas, nacionales o extranjeras.

b) Actividades de formación:

Organización de conferencias, jornadas, congresos, sobre aspectos o problemas relacionados con la finalidad esencial de la Fundación.

Organización de cursos de formación sobre problemas y estrategias relacionados con las enfermedades infecciosas y el virus VIH.

La ayuda material a la unidad de enfermedades infecciosas del Hospital Clínico Universitario de Valencia, para la asistencia a congresos, cursos u otras actividades formadoras, así como del material necesario para la realización de dicho fin.

c) Actividades de difusión:

Publicación de sus actividades y estudios, así como los de otras personas o entidades que resulten de interés para la consecución de la finalidad esencial de la Fundación.

La colaboración con todas aquellas entidades, públicas o privadas, que tenga entre sus finalidades alguna semejante a la de esta Fundación.

Será asimismo finalidad de la Fundación cualquier otra labor de promoción relacionada con sus objetivos, en orden a la potenciación y desarrollo de estas actividades en la Comunidad Valenciana.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en el apartado segundo de la carta fundacional está constituido por 1.000.000 de pesetas, aportado de la manera siguiente:

400.000 pesetas, por don Angel Redondo Camp.

300.000 pesetas, por don Manuel Redondo Camp.

300.000 pesetas, por don Rafael Redondo Camp.

Total del efectivo metálico ingresado a nombre de la Fundación, en la urbana 17 de Valencia del Banco de la Exportación, según certificación adjunta a la escritura fundacional.

Cuarto.-De conformidad con el apartado tercero I.b) y c), del acta fundacional se fija en tres el número de miembros del Patronato, siendo nombrados patronos, con carácter vitalicio, los siguientes señores comparecientes, cuyas circunstancias personales constan en la escritura fundacional:

Don Angel, don Manuel y don Rafael Redondo Camp.

Todos los designados aceptan sus nombramientos.

Los cargos de Patrono son absolutamente gratuitos, a salvo el derecho que les asiste de ser reembolsados por los gastos justificados que realicen en el desempeño de su gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.º de los estatutos incorporados a la carta fundacional.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 17 del texto estatutario, el Patronato elegirá al Presidente ejecutivo y Secretario del mismo, pudiendo también designarse otros cargos en caso de considerarlo procedente. Para el cargo de Secretario y otros posibles cargos de carácter técnico, podrán elegirse personas que no sean miembros del Patronato, pudiendo asistir a las sesiones del mismo, con voz pero sin voto. El Patronato también podrá tener Presidentes de Honor, a los cuales corresponderá la más alta representación social de la Fundación, según el artículo 14.3 del citado estatuto.

En virtud del apartado tercero II del acta fundacional, se constituye el primer patronato, de acuerdo con la siguiente composición:

Presidente: Don Angel Redondo Camp.

Vocales: Don Manuel Redondo Camp y don Rafael Redondo Camp.

Secretaria: Doña Teresa Ortín Roche.

Los miembros del Patronato tendrán una duración de cinco años, pudiendo en cualquier momento renunciar por escrito a su cargo de forma voluntaria. El cargo será renovable por períodos iguales de cinco años. En caso de renuncia presentada por escrito, fallecimiento o incapacidad declarada de alguna de estas personas, los restantes miembros que tengan esta característica elegirán, por unanimidad, como patrono a otra persona que consideren identificada con los objetivos fundacionales.

Los miembros del Patronato nombrados por las entidades fundadoras en razón del cargo o relación institucional, cesarán como patronos cuando cesen en el cargo o desaparezca la relación institucional en base a la que fueron designados. Las vacantes que por esta causa se produzcan se cubrirán automáticamente, si la entidad no decide otra cosa, por las personas que sustituyan en sus cargos a los que hubieren cesado. Las entidades podrán, en cada momento, sustituir a su representante o renunciar al derecho a designarlo.

La sustitución de los patronos, así como su cese y suspensión, serán inscritos en la Registro de Fundaciones.

Todo ello de conformidad con el artículo 16 de los estatutos que rigen la Fundación.

Quinto.-El resto del articulado se encuentra de conformidad con la normativa vigente en la materia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.-La Constitución recoge en el título I, capítulo II, sección II, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-El artículo 1 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucho que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.-La carta fundacional y los estatutos contenidos en la escritura pública de 24 de mayo de 1995, número 1.184 de protocolo, reúnen los requisitos básicos de los artículos 8 y 9 de la vigente Ley 30/94, de 24 de noviembre, y las prescripciones del resto del articulado por lo que la «Fundación para el Estudio e Investigación en Enfermedades Infecciosas y Sida» puede ser reconocida como Fundación, teniendo en cuenta el objeto que persigue, según el artículo 3.º de sus estatutos.

Cuarto.-El expediente ha sido tramitado a través de la Sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siendo ésta la competente para resolver este expediente, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 261/95, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2575, de 30 de agosto de 1995), de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto 60/95, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, de creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2501, de 5 de mayo de 1995).

Vistos la Constitución, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2101, de 13 de septiembre de 1993),

RESUELVO

Primero.-Inscribir como fundación la denominada «Fundación para el Estudio e Investigación en Enfermedades Infecciosas y Sida», con domicilio en la Unidad de Enfermedades Infecciosas del Hospital Clínico Universitario, avenida Blasco Ibáñez, 17 de Valencia.

Segundo.-Aprobar los estatutos por los que ha de regirse la misma, elevados a escritura pública ante el Notario de Valencia, don José Antonio Leonarte Berga, en fecha 24 de mayo de 1995, con el número 1.184 de protocolo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 20 de septiembre de 1995.-El Secretario general, Carlos Alcalde Agesta.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid