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Documento BOE-A-1995-24935

Orden de 27 de octubre de 1995 por la que se autoriza la ampliación de una unidad al centro docente privado de bachillerato denominado «San Cayetano», de Palma de Mallorca (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1995, páginas 33132 a 33133 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24935

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Pedro Estelrich Juan, en calidad de representante de la titularidad del centro docente privado de Bachillerato denominado «San Cayetano», con domicilio en la avenida Picasso, 21, de Palma de Mallorca (Baleares), en solicitud de modificación de su autorización por ampliación de unidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Conceder la ampliación de una unidad con 35 puestos escolares al centro que se relaciona a continuación, que queda configurado de la forma siguiente:

Provincia: Baleares.

Municipio: Palma de Mallorca.

Localidad: Palma de Mallorca.

Denominación: «San Cayetano».

Domicilio: Avenida Picasso, 21.

Titular: Congregación de Religiosos Padres Teatinos.

Clasificación con carácter definitivo como centro homologado de Bachillerato con 15 unidades y 595 puestos escolares, modificándose la Orden de 2 de junio de 1982 en cuanto a la capacidad.

Los nuevos datos se inscribirán en el Registro de Centros.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del centro de adaptarse en cuanto a número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Asimismo, el centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Orden por las previstas en la disposición adicional octava 2.c) de la Ley Orgánica 1/1990, en la forma y plazos que se determinan en el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

El centro habrá de solicitar la oportuna revisión cuando haya variación de los datos que se especifican en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva autorización.

Contra esta Orden podrá interponerse, ante la Audiencia Nacional, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, previa comunicación a este departamento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general de Centros Escolares, Carmen Maestro Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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