En el recurso contencioso-administrativo número 613/1994, seguido a instancia de don Alejandro Martín Sánchez, y que versa sobre Resolución dictada por el Rectorado de la Universidad de Extremadura, de fecha 23 de diciembre de 1993, declarando la extemporaneidad de la reclamación, efectuada en escrito de fecha 12 de noviembre de 1993, en concepto de atrasos de complemento específico por méritos docentes desde el 1 de abril de 1989 al día 1 de enero de 1990, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con fecha 9 de octubre de 1995, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en su propio nombre, por don Alejandro Martín Sánchez, contra la Resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura, de 23 de diciembre de 1993, por la que se declaraba la extemporaneidad de la reclamación de abono de atrasos en concepto de retroactividad de los méritos docentes valorados a efectos de determinar el complemento específico, debemos anular y anulamos la citada Resolución por no estar ajustadas al ordenamiento jurídico y, en su consecuencia, se reconoce el derecho del actor a percibir por el concepto indicado la cantidad de 113.805 pesetas; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del proceso.»
En su virtud, este Rectorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1989, de 1 de junio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Badajoz, 10 de octubre de 1995.-El Rector, César Chaparro Gómez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid