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Documento BOE-A-1995-25280

Resolución de 16 de octubre de 1995, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.430/1992, promovido por «Boehringer Ingelheim KG».

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 1995, páginas 33749 a 33750 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-25280

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.430/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Boehringer Ingelheim KG» contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de abril de 1991 y 3 de agosto de 1992, se ha dictado, con fecha 25 de febrero de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Boehringer Ingelheim KG" contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 5 de abril de 1991, y 3 de agosto de 1992 ("BOPI" de 16 de noviembre de 1991 y de 1 de diciembre de 1992) que concedieron la inscripción de la marca española de fábrica y denominativa número 1.299.003 "Ace-Was, Sociedad Española de Especialidades Fármaco-Terapéuticas, Sociedad Anónima", para productos de la clase 5.ª del nomenclátor internacional, en concreto "Productos farmacéuticos, veterinarios y productos higiénicos para la medicina e higiene íntima de carácter farmacéutico, sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés, plastos, material para curas (apósitos), material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes para uso higiénico (excepto jabones); productos para la destrucción de los animales dañinos; herbicidas; fungicidas"; resoluciones que se confirman en su integridad por ser conformes a Derecho.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en este recurso.»

En su virtud, este organismo en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 16 de octubre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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