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Documento BOE-A-1995-25285

Resolución de 16 de octubre de 1995, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 261/1992, promovido por «Iberoamericana del Embalaje, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 1995, páginas 33751 a 33751 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-25285

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 261/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Iberoamericana del Embalaje, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 14 de diciembre de 1990 y 9 de abril de 1992, se ha dictado, con fecha 20 de enero de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Iberoamericana del Embalaje, Sociedad Anónima" con domicilio social en San Vicente de Raspeig (Alicante), contra la Resolución de fecha 14 de diciembre de 1990, del Registro de la Propiedad Industrial, por la que se concedió la inscripción del modelo de utilidad número 8801704, denominado «Caja-Bandeja para Frutas», a favor de don Gracián Mateo Peralta, vecino de El Ejido (Almería), así como contra la Resolución de fecha 9 de abril de 1992, de la misma oficia registral, por la que se desestimó expresamente el recurso de reposición interpuesto por la referida entidad mercantil contra dicha Resolución de concesión registral, debemos anular y anulamos las resoluciones administrativas impugnadas, por no ser las mismas conformes a derecho y, en consecuencia de la expresada anulación ordenamos al Registro de la Propiedad Industrial que declare la denegación del referido modelo de utilidad número 8801704. Y ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, este organismo en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 16 de octubre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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