Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-25300

Orden de 3 de noviembre de 1995 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de apelación número 7.789/1990, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 47.283, promovido por «Aceites Avi, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 1995, páginas 33756 a 33756 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-25300

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 18 de febrero de 1995, sentencia firme en el recurso de apelación número 7.789/1990, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 47.283, promovido por «Aceites Avi, Sociedad Limitada», sobre sanción por infracción en materia de aceites; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que, estimando el recurso de apelación sostenido por el Abogado don Diego Ecija Villén, en nombre y representación de la entidad "Aceites Avi, Sociedad Limitada", contra la sentencia pronunciada, con fecha 25 de mayo de 1990, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 47.283, debemos revocar y revocamos dicha sentencia y, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la citada entidad "Aceites Avi, Sociedad Limitada" contra la Orden de 30 de septiembre de 1987 del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, confirmatoria en alzada de la Resolución del Director general de Política Alimentaria de 30 de marzo de 1987, por la que se impuso a "Aceites Avi, Sociedad Limitada" una multa de 200.000 pesetas y la obligación de abonar los gastos y tasas devengados por gestión técnico-facultativa, debemos declarar y declaramos la nulidad de dichos acuerdos sancionadores por vicio de incompetencia, debiendo, en su caso, incoarse y tramitarse el correspondiente procedimiento sancionador por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid hasta formular la eventual propuesta de resolución y dictarse la oportuna resolución final también por el órgano competente para ello; sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas en ambas instancias.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.

Madrid, 3 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid