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Documento BOE-A-1995-25311

Decreto 278/1995, de 5 de octubre, por el que se declara la delimitación del entorno de la iglesia de San Facundo, en Ribas de Miño, Municipio de Paradela, Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 1995, páginas 33762 a 33763 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1995-25311

TEXTO ORIGINAL

El «Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio de 1982, publicó un Real Decreto, de 4 de junio, por el que se declaraba bien de interés cultural la iglesia de San Facundo, en Ribas de Miño, municipio de Paradela, Lugo.

Siendo la antedicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

Con fecha 10 de febrero de 1995, se publicó una Resolución, de 24 de enero, por la que se incoaba expediente para la delimitación de su entorno.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; con el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura.

A propuesta del Consejero de Cultura, y después de la deliberación del Consejo de la Junta de Galicia, dispongo:

Artículo 1.

Declarar la delimitación del entorno de la iglesia de San Facundo, en Ribas de Miño, municipio de Paradela, Lugo.

Artículo 2.

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I y en el plano del anexo II.

Artículo 3.

El presente Decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y al Registro General del Ministerio de Cultura.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 1995.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Consejero de Cultura, Víctor Manuel Vázquez Portomeñe.

ANEXO I

Comienza la línea en el punto 1, situado al pie del río Miño e inicia su recorrido por el linde que separa las parcelas catastrales 1.273-a y 1.274-a de las 1.305 y 1.306, continuado hasta el punto 2, situado en el eje del camino paralelo al río que procede de la iglesia.

Atraviesa el camino en el punto 2, continuando su trayecto por el linde norte de las parcelas 1.266 y 1.279, rodeando esta última hasta el punto 3.

En el punto 3, situado en el cruce de los lindes de las parcelas 1.279, 1.278 y 1.282, la línea inicia un recorrido que coincide con los linderos norte y noreste de las parcelas adyacentes que se relacionan a continuación, todas ellas incluidas en la delimitación: 1.278, 1.276, 1.275, 1.153, 1.154, 1.152, 1.151, 1.150-b, 1.157-a, 1.158-a, 1.159-a, 1.160-a, 1.161-a, 1.161-b y 1.163, hasta el punto 4, que se sitúa en el eje del camino que bordea las parcelas 648, 645 y 643.

A partir del punto 4, la línea sigue el citado camino que entronca con la pista del río Miño, donde está situado el punto 5, situado en el eje de este último.

Desde el punto 5, continúa bajando en dirección noroeste hasta el punto 6, coincidiendo con la intersección del saliente del camino y el linde de la parcela 70, y continúa, incluyendo el núcleo de Lombao y dejando fuera las parcelas 69, 68 y 67, hasta el punto 7, colocado en el cruce de los lindes de las parcelas 67 y 19.

A partir del punto 7, la línea sigue un recorrido continuo, coincidiendo con el linde sur de las parcelas 17, 17-d, 18-a, 29, 30, 30-a, 43, 42, 71 y 78, hasta llegar al río Miño, donde se sitúa el punto 8.

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