Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-25357

Resolución de 27 de octubre de 1995, de la Dirección General de Minas, por la que se autoriza provisionalmente la fabricación y utilización del artificio «tro de bac».

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 1995, páginas 33844 a 33845 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-25357

TEXTO ORIGINAL

El «tro de bac» es un artificio pirotécnico que viene siendo tradicionalmente utilizado dentro de las fallas y otras festividades populares de la Comunidad Valenciana. El llamado «tro de bac» es el petardo valenciano por excelencia y sin duda el más popular.

Considerando que la imposibilidad de utilizarlo supondría un grave detrimento para unas fiestas tan arraigadas en la cultura y tradición populares como las Fallas de Valencia, y que forman parte del patrimonio etnológico de esta Comunidad, rompiéndose una tradición que apenas ha evolucionado desde hace cien años, la Comunidad Valenciana ha solicitado que por el Ministerio de Industria y Energía se autorice provisionalmente la utilización de este producto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre catalogación de productos pirotécnicos.

Desde el 16 de junio de 1994 viene funcionando una comisión técnica asesora formada por representantes de la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, y miembros de la Asociación PIROVAL, con el fin de estudiar las condiciones de seguridad del uso del «tro de bac», y su posible sustitución por productos alternativos que cumplan todas las especificaciones de la Orden de 5 de diciembre de 1991.

En la reunión de 16 de noviembre de 1994 la citada comisión acordó recomendar que continuasen las investigaciones técnicas sobre el artificio «tro de bac» a fin de lograr la obtención de componentes alternativos, proponiendo que, en tanto se desarrollan tales investigaciones se autorice provisionalmente el uso del «tro de bac» con una serie de condiciones adicionales de seguridad.

En consecuencia, la Dirección General de Minas, según Resolución de 1 de febrero de 1995, acordó autorizar provisionalmente, por un periodo de seis meses, la fabricación y/o utilización de los llamados «tro de bac» en la Comunidad Valenciana con las condiciones que se determinaban en la citada Resolución.

En la reunión de la comisión asesora de 27 de septiembre de 1995, ésta constató que no han existido accidentes en la fabricación del «tro de bac» en la Comunidad Autónoma Valenciana durante el período de vigencia de la Resolución de autorización, así como que no se tienen noticias de que haya habido accidentes en el uso. Asimismo fue informada de la tramitación por el Ministerio de Industria y Energía de un estudio de viabilidad de sustitutivos del «tro de bac», proponiendo la publicación de una nueva Resolución de autorización provisional, con las mismas condiciones técnicas y de seguridad que la de 1 de febrero de 1995, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 21 de febrero de 1995.

Solicitado el informe preceptivo a la Dirección General de la Guardia Civil, ésta en su escrito del 19 de octubre de 1995/8402 de acuerdo con el artículo 25.1.3 del Reglamento de Explosivos, manifiesta que no existe inconveniente en acceder a la solicitud presentada por la Comunidad Valenciana.

Por lo expuesto, esta Dirección General de Minas ha dispuesto:

Primero.-Se autoriza, provisionalmente, hasta el 31 de diciembre de 1996, la fabricación y/o utilización de los llamados «tro de bac» en la Comunidad Valenciana, limitado a los actos, fechas, y con las condiciones que se determinan en la presente Resolución.

Segundo.-La utilización de los «tro de bac» se limita a los actos festivos como las «despertaes», bajo la vigilancia de las comisiones de fiestas que extremarán las medidas de seguridad.

Tercero.-Con objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de manipulación del artificio pirotécnico establecidas en la ET número 1, el producto se empaquetará en cajas de cartón con un contenido máximo de cincuenta unidades, con los siguientes requisitos:

a) El volumen ocupado por los cincuenta artificios nunca será superior al 50 por 100 del volumen total de la caja, siendo el resto, material de relleno inerte y amortiguador adecuado, como serrín o paja de arroz.

b) Dichas cajas vendrán precintadas de forma que se impida su apertura accidental.

c) Además de las condiciones de etiquetado establecidas en el Reglamento de Explosivos, se insertarán las siguientes instrucciones:

1.ª Utilizar solamente por mayores de dieciocho años.

2.ª Utilizar al aire libre.

3.ª Para su utilización, lanzar contra el suelo.

4.ª Para su utilización, extraer de uno en uno de la caja.

5.ª No lanzar contra personas, animales o bienes.

6.ª No guardar en los bolsillos, bolsos o entre las ropas.

7.ª No manipular ni extraer su contenido.

Con objeto de minimizar los posibles efectos de la dispersión de metralla especificados en la ET número 3 se deberá cumplir con las siguientes medidas:

a) La gravilla será redondeada (de río), con un peso máximo unitario de 0,6 gramos + 0,1 gramos, con lo que se garantizará el cumplimiento del punto 5.2.5 del acta de la reunión del WG3 de Berlín de diciembre de 1993, que considera peligrosas las partículas lanzadas lateralmente con un peso superior a un gramo a una distancia superior a seis metros.

b) La cantidad de mezcla explosiva en cada artificio será inferior a 1,2 gramos.

Cuarto.-Como condiciones adicionales de seguridad deberán cumplirse las siguientes:

4.1 En la fabricación:

La fabricación se realizará por vías húmedas.

No se podrá simultanear la fabricación del «tro de bac» con el resto de artificios pirotécnicos, en el mismo local. Terminado el proceso de fabricación que se realizará en campañas no inferiores a quince días de duración, se procederá a la limpieza exhaustiva del local, en húmedo, antes de realizar otro proceso de fabricación. Las mismas condiciones de seguridad deberán observarse con el calzado y la ropa de trabajo.

El clorato potásico cumplirá con las condiciones establecidas en la norma UNE 31-611-73.

Se prohíbe la fabricación del «tro de bac» con temperaturas ambiente superiores a los 25 ºC, por lo que los locales donde se proceda a su elaboración estarán dotados del correspondiente termómetro.

Previamente a iniciar la fabricación del «tro de bac», el taller pirotécnico autorizado, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración competente, indicando plazos de elaboración, sistemas, locales, medios, producción prevista, etc. La fabricación podrá iniciarse si transcurridos quince días desde la comunicación, la Administración no formula reparos.

4.2 En el embalaje y transporte:

En evitación de la posibilidad de pérdida de mezcla pirotécnica (ET número 2), la sujeción de la envoltura del artificio será por encintado.

Un máximo de treinta cajas de las indicadas en punto número 2.1.a), conteniendo por tanto 1.500 artificios, deberán colocarse en una caja de cartón que las ajuste y queden lo suficientemente fijadas de forma que se impida su movimiento, durante el transporte y manipulación.

Estas cajas serán introducidas en otras de cartón fuerte, de buena calidad, ondulado de doble cara de varias hojas, que deben responder a un modelo homologado para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, de acuerdo al apéndice correspondiente de TPC.

Esta última caja exterior será como mínimo de un centímetro más grande en todo su perímetro (fondos, lados y cubiertas) que la anterior, de tal forma que su capacidad no utilizada sea completada con cualquier material de relleno, para amortiguar posibles golpes.

El peso máximo en bruto de estas cajas una vez llenas de material pirotécnico será de 15 kilogramos.

4.3 En el uso:

Se restringe su uso a los actos festivos como las «despertaes», bajo la vigilancia de las comisiones de fiestas que extremaran las medidas de seguridad.

El reparto de las cajas que contienen los «tro de bac» se realizará por las comisiones de fiestas, con orden y en el exterior del edificio.

Lo que comunico para su general conocimiento.

Madrid, 27 de octubre de 1995.-El Director general de Minas, Jesús Candil Gonzalo.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid