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Documento BOE-A-1995-25364

Orden de 7 de noviembre de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 5/1.227/1992, promovido por doña Amalia Díaz Suárez y otras.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 1995, páginas 33847 a 33847 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-25364

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 10 de julio de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 5/1.227/1992, en el que son partes, de una, como demandante, doña Amalia Díaz Suárez y otras, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendidas por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 18 de marzo de 1992, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 27 de enero de 1992, sobre integración en el Cuerpo General Administrativo.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don José Carramolino Fitera, en nombre y representación de doña María Rosario Hernán Cortés, doña Amalia Díaz Suárez, doña María Asunción Guerra Pérez, doña María Esther Reyes González, doña María Concepción Rodríguez Barberana, doña María Nieves Antonia Fernández Torrijos y doña María Teresa Mallo Corchado, contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 1992, desestimatoria del recurso de reposición promovido frente a la Resolución de dicha Secretaría de 27 de enero de 1992, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a derecho en relación con las recurrentes aludidas, y que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado indicado en nombre y representación de doña María Consolación Dorta Morín, doña María José Gómez López, doña María Elena Martín Herrera, doña María Isabel Mora Méndez, doña María Rosario Núñez Pérez, doña Rosario Ortega Chacón, doña Eladia Catalina Sánchez Gómez y doña María Antonia Velasco Castro contra las Resoluciones mencionadas, debemos anular y anulamos las mismas por su disconformidad a derecho en relación con dichas recurrentes, declarando el derecho de éstas a ser integradas en el Cuerpo Administrativo desde la fecha en que se produjese una vacante a partir de la fecha en que cada una de ellas cumple los requisitos de tiempo de servicios efectivos exigidos, con efectos económicos a partir del 13 de enero de 1992, sin hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 7 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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