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Documento BOE-A-1995-25370

Acuerdo de 25 de septiembre de 1995, del Gobierno Valenciano, por el que se crea, clasifica y exime el puesto de Secretaría de la Mancomunidad Comarcal els Ports.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 1995, páginas 33851 a 33851 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-25370

TEXTO ORIGINAL

Efectuada por la Mancomunidad Comarcal els Ports, mediante acuerdo de fecha 9 de noviembre de 1994, la solicitud de creación y clasificación en clase tercera de un puesto de trabajo de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la exención de dicho puesto y acumulación del mismo al municipio que ostente la capitalidad de la mancomunidad.

El artículo 6 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala que los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en mancomunidades se clasificarán a instancia de éstas por el órgano autonómico competente, viniéndose por tanto a establecer la posibilidad de que las mancomunidades puedan discrecionalmente solicitar la clasificación de puestos de trabajo propios reservados a dichos funcionarios.

De acuerdo con el mencionado artículo, la clasificación ha de realizarse en los términos del artículo 2 de dicha norma, pudiéndose considerar en el presente supuesto, y en la medida en que la Mancomunidad Comarcal els Ports, ha decidido iniciar el procedimiento de creación de un puesto de trabajo reservado, que al igual que los puestos de colaboración a que hace referencia el apartado g) del citado artículo, estos puestos en mancomunidades se clasificarán a propuesta de la corporación interesada.

Según el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, las mancomunidades de municipios pueden ser eximidas de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente.

Según el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, las funciones reservadas a habilitados de carácter nacional en mancomunidades de municipios se ejercerán a través de funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que las integran o por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 ó 31.2 de dicha disposición que, respectivamente, regulan la posibilidad de que se presten por los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales o mediante acumulación, una vez se haya obtenido la correspondiente exención.

El artículo 2.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que en las entidades locales de clase tercera las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrán ser atribuidas a un miembro de la entidad o a un funcionario de la misma.

Según el artículo 159.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en la nueva redacción que le da la Ley 42/1994, de 31 de diciembre, y el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación, así como exención de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas.

Dentro de la Generalidad Valenciana, la propuesta sobre clasificación y exención de puestos de trabajo se atribuye a la Consejería de Administración Pública, de acuerdo con los artículos 44.i) y 45.e) del Decreto 210/1995, de 24 de julio, del Gobierno valenciano, por el que se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Consejería de Administración Pública.

Las resoluciones correspondientes se publicarán en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». Dichas publicaciones serán remitidas a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas y publicadas conjuntamente por ésta en el «Boletín Oficial del Estado», al menos, con carácter trimestral.

El artículo 25 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, establece que corresponde al Gobierno valenciano el ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalidad Valenciana que no están expresamente atribuidas a otros órganos o instituciones.

Por todo lo anterior y a propuesta del Consejero de Administración Pública, el Gobierno valenciano, acuerda:

1. Crear el puesto de Secretaría de la Mancomunidad Comarcal els Ports y clasificarlo en clase tercera.

La provisión de este puesto de trabajo está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera 2.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

2. Eximir a dicha entidad del mantenimiento del puesto de Secretario-Interventor, debiéndose instar posteriormente la acumulación.

3. Las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrán ser atribuidas a un miembro de la entidad o funcionario de la misma.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, tras la comunicación previa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 25 de septiembre de 1995.-El Consejero Secretario, José Joaquín Ripoll Serrano.

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